REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001617
SOLICITANTE: EMILIA YUBIZAY CHIARIZIA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.785.273.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EMERSON EMILIO RIVERO TORO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 207.960.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: EMILIA YUBIZAY CHIARIZIA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.785.273, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: Emerson Emilio Rivero Toro, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 207.960; DONDE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 2687, del Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto deriva de su Acta de Nacimiento que: “yubizay, y es hija legítima de la presentante y de su cónyuge GIUSEPPE CHIARIZA,”, siendo lo correcto del hecho cierto de quien es su padre, el ciudadano: GIUSEPPE CHIARIZIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.387.135, (DIFUNTO), según se evidencia de Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 224, de fecha: 21-01-2013, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, al respecto, Acompañó:
A.- COPIA FOSTÁTICA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara, anexo marcado con la letra “A”, cursante del folio tres (03) al cinco (05) del presente asunto.
B.- RESPUESTA EMITIDA POR LA REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual hace constar la validez y existencia de su Acta de Nacimiento, anexo marcado con la letra “B”, cursante del folio seis (06) del presente asunto.
C.- CONSTANCIA EMITIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, mediante la cual hace constar del subrayado existente en su Acta de Nacimiento, así como da certeza del contenido total del Acta tal como esta asentada en dicho Registro, anexo marcado con la letra “C”, cursante del folio siete (07) del presente asunto.
D.- COPIA FOSTÁTICA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO TRANSCRITA, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara, donde se ve legible el contenido del Acta, anexo marcado con la letra “D”, cursante del folio ocho (08) del presente asunto.
E.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, CIUDADANO: GIUSEPPE CHIARIZIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anexo marcado con la letra “E”, cursante del folio nueve (09) del presente asunto.
F.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: EMILIA YUBIZAY CHIARIZIA CASTILLO, cursante del folio diez (10) del presente asunto.
G.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DE CUJUS: GIUSEPPE CHIARIZIA, cursante del folio once (11) del presente asunto.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN la presente solicitud. Se ordenó publicar un EDICTO en un Diario de Mayor Circulación de esta Ciudad (El Impulso o El Informador), a tenor de los dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que cualquier persona que tenga interés alguno o puedan ver afectados sus derechos por causas de la Rectificación Solicitada, concurra ante este Tribunal dentro de: LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO LA CONSIGNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CARTEL. Así mismo se ordenó Notificar al/la Fiscal Décimo/a Quinto/a del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, librándose la boleta respectiva.
-II-
DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: A.- COPIA FOSTÁTICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara. B.- RESPUESTA EMITIDA POR LA REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual hace constar la validez y existencia del Acta de Nacimiento. C.- CONSTANCIA EMITIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, mediante la cual hace constar del subrayado existente en el Acta de Nacimiento, así como da certeza del contenido total del Acta tal como esta asentada en dicho Registro. D.- COPIA FOSTÁTICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO TRANSCRITA, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara, donde se ve legible el contenido del Acta. E.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS: GIUSEPPE CHIARIZIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. F.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: EMILIA YUBIZAY CHIARIZIA CASTILLO. Y G.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DE CUJUS: GIUSEPPE CHIARIZIA; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el Error Señalado en la Solicitud. A saber, que: Lo correcto del hecho cierto de quien es su padre, es el ciudadano: GIUSEPPE CHIARIZIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.387.135, (DIFUNTO), según se evidencia de Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 224, de fecha: 21-01-2013, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, y NO GIUSEPPE CHIARIZA, como deriva del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 2687, del Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: EMILIA YUBIZAY CHIARIZIA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.785.273, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: Emerson Emilio Rivero Toro, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 207.960.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al/la Registrador(a) Principal del Estado Lara a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 2687, del Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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