REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000594
SOLICITANTES:
ABOGADA ASISTENTE: ERICK JOSE TIMAURY MUÑOZ E INES IRENE SILVA FIALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.375.370, V-15.884.899.
SILVIA I. P. GUTIERREZ inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 290.780
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 23 de Mayo de 2023, por los ciudadanos ERICK JOSE TIMAURY MUÑOZ E INES IRENE SILVA FIALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.375.370, V-15.884.899, asistidos por el abogado en ejercicio SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 290.780. Alegan que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre ERICKA VALERIA TIMAURY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.304.326 y no adquirieron bienes.
En fecha 23 de Mayo del 2023, se admite a sustanciación y se ordena librar boleta de notificación.-
En fecha 24 de Mayo del 2023, Este tribunal insta a la parte solicitante a indicar si durante el vínculo matrimonial obtuvieron bienes.
En fecha 25 de Mayo del 2023, El alguacil dejo constancia que en fecha 25/05/23 consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal.-
En fecha 07 de Junio del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil y en la misma fecha se ordenó agregar a los autos la diligencia.-
En fecha 07 de Julio del 2023, se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D Civil.
En fecha 10 de Julio del 2023, se agrega a los autos.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela del folio dos (02) del presente asunto, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Abril del 2002, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ERICK JOSE TIMAURY MUÑOZ E INES IRENE SILVA FIALLO, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ERICK JOSE TIMAURY MUÑOZ E INES IRENE SILVA FIALLO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes en fecha 20 de Marzo de 2006, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERICK JOSE TIMAURY MUÑOZ E INES IRENE SILVA FIALLO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro.69, folio 69 VTO del libro de matrimonios correspondiente al año 2002.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Julio del 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
Aca/sa/ac
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