REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001128
DEMANDANTES: MEEVEL SIKIU GRANT VASQUEZ, MARY LUZ GRANT VASQUEZ, JOHN WILLIAM GRANT VASQUEZ, JORGE LEONARDO CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.878.967, V- 14.030.866, V- 15.777.998 y V- 19.114.815
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADAS:
ABOGADAASISTENTE:
DOUGLAS ENRIQUE RIVERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 245.234, de este domicilio.
ALEXANDRA JAQUELIN RODRIGUEZ RIVAS Y ALICIA REBECA BONIER MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.597.197 y V- 12.703.051, actuando en representación como apoderadas dela ciudadanaYOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de la identidad Nro. V- 13.083.838, según notariado, insertado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 37, tomo: 89, folios 126 hasta el 128, el día 15 de Junio del año 2018.
BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro.89.496, de este domicilio.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por las ciudadanasMEEVEL SIKIU GRANT VASQUEZ, MARY LUZ GRANT VASQUEZ, JOHN WILLIAM GRANT VASQUEZ, JORGE LEONARDO CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.878.967, V- 14.030.866, V- 15.777.998 y V- 19.114.815, asistidas por el abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE RIVERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 245.234, en contra delas ciudadanasALEXANDRA JAQUELIN RODRIGUEZ RIVAS Y ALICIA REBECA BONIER MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.597.197 y V- 12.703.051, actuando en representación como apoderadas de la ciudadana YOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de la identidad Nro. V- 13.083.838, según notariado, insertado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 37, tomo: 89, folios 126 hasta el 128, el día 15 de Junio del año 2018, asistidas por la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro.89.496, suscribieron un contrato de compra-venta privada, donde especifican: “Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: MEEVEL SIKIU GRANT VASQUEZ, MARY LUZ GRANT VASQUEZ, JOHN WILLIAM GRANT VASQUEZ, JORGE LEONARDO CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.878.967, V- 14.030.866, V- 15.777.998 y V- 19.114.815, respectivamente, de estado civil solteros, y de esta domicilio; Una vivienda que es parte e mayor extensión, ubicada en la carrera 27 entre calles 43 y 44, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (171,85 Mts2), edificada sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (213,14 Mts2), cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: En línea de 33,60 metros con propiedad de Rodulfo González; SUR: En línea de 6,00 metros con la carrera 27, que es su frente, ESTE: En línea de 32,24 metros con vivienda de la vendedora Yosbelly Elizabeth GrantVasquez, que se reserva, antes Sucesión María Lara, y OESTE: En línea de 33,60 Metros con propiedad de Rosa de Peña. Medidas y linderos actualizados que constan en Mensura de terreno Ejido emanada de la Dirección de Catastro Municipal, correspondiente al Código Catastral N° 13-03-02-U01-204-2843-035-000. La vivienda vendida formaba parte de una parcela de mayor extensión, con anterior Código Catastral N° 13-03-02-U01-204-2843-012, la cual fue dividida según Resolución de la Dirección de Catastro N° 013-14 de fecha 17/11/2014, amparada por Data de Posesión N° 741, folio 171, libro N° 70 de fecha 02/07/1980, dando origen a dos parcelas con los siguientes Códigos Catastrales actualizados: N° 13-03-02-U01-204-2883-034-000, qoe se reserva la vendedora y la N° 13-03-U01-204-2843-035-000, que corresponde a esta negociación, cuya área superficial antes de su división era de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (408,32 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En dos líneas, la primera de 6,25 metros y la segunda de 4,85 metros con terrenos ocupados por Anania Giménez. SUR: En línea de 11,10 metros con la carrera 27, que es su frente. ESTE: En línea de 41,05 metros con terrenos ocupados por María Luisa Lara, y OESTE: En línea de 33,60 metros con propiedad de Rosa de Peña. Medidas y linderos actualizados que constan en Mensura de Terreno Ejido emanada de la Dirección de Catastro Municipal, correspondiente al Código Catastral N° 13-03-02-U01-204-2843-035-000. La vivienda vendida formaba parte de una parcela de mayor extensión, con anterior Código Catastral N° 13-03-02-U01-204-2843-012, la cual fue dividida según Resolución de la Dirección de Catastrales actualizados: N° 13-03-02-U01-204-2883-034-000, que se reserva la vendedora y la N° 13-03-02-U01-204-2843-035-000, que corresponde a esta negociación, cuya área superficial antes de su división era de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (408,32 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En dos líneas, la primera de 6,25 metros y la segunda de 4,85 metros con terrenos ocupados por Anania Giménez. SUR: En línea de 11,10 metros con la carrera 27, que es su frente. ESTE: En línea de 41, 05 metros con terrenos ocupados por María Luisa Lara. OESTE: En dos líneas, la primera de 33,40 metros con terrenos ocupados por rosa de peña y la segunda de 7,85 metros con terrenos ocupados por Ananias Giménez. El inmueble pertenece a nuestra representada, por haberlo adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el N° 19, tomo 165, de fecha 17 de septiembre de 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00), equivalente a la cantidad de ciento setenta y dos mil cuatrocientos diez bolívares (Bs. 172.410,00) calculados a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha del 27/04/2022.”. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Mayo del 2023, se le da entrada y se insta a consignar.
En fecha 19 de Mayo 2023, se revoca por contrario Imperio auto anterior y se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de Mayodel 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.
En fecha 30 de Mayo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“De conformidad a lo establecido en el artículo 216 del código de Procedimiento Civil, en nuestra condición de apoderadas legales de la ciudadana YOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.083.838, antes identificada, nos damos por citados personalmente de la presente demanda y de igual forma de acuerdo a lo contemplado en los artículos 360, 361, 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, convenimos totalmente y reconocemos como cierto el contenido y las firmas del Documento Privado de fecha 27 de abril del año 2023”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 30de Mayo del 2023, las ciudadanasALEXANDRA JAQUELINE RODRIGUEZ RIVAS Y ALICIA REBECA BONIER MARCHAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.597.197 y V-12.703.051, en su carácter de apoderadas legales de la ciudadana YOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.083.838, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha 15 de Junio de 2018, signado bajo el N° 37, Tomo 89, Folios 126 hasta 128, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “De conformidad a lo establecido en el artículo 216 del código de Procedimiento Civil, en nuestra condición de apoderadas legales de la ciudadana YOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.083.838, antes identificada, nos damos por citados personalmente de la presente demanda y de igual forma de acuerdo a lo contemplado en los artículos 360, 361, 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, convenimos totalmente y reconocemos como cierto el contenido y las firmas del Documento Privado de fecha 27 de abril del año 2023”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato decompra-venta privadosobre el documento cursante al folio 03 dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas MEEVEL SIKIU GRANT VASQUEZ, MARY LUZ GRANT VASQUEZ, JOHN WILLIAM GRANT VASQUEZ, JORGE LEONARDO CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.878.967, V- 14.030.866, V- 15.777.998 y V- 19.114.815, asistidas por el abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE RIVERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 245.234, en contra de las ciudadanas ALEXANDRA JAQUELIN RODRIGUEZ RIVAS Y ALICIA REBECA BONIER MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.597.197 y V- 12.703.051, actuando en representación como apoderadas de la ciudadana YOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de la identidad Nro. V- 13.083.838, según notariado, insertado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 37, tomo: 89, folios 126 hasta el 128, el día 15 de Junio del año 2018, asistidas por la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro.89.496, de este domicilio.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el contrato de compra-venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosMEEVEL SIKIU GRANT VASQUEZ, MARY LUZ GRANT VASQUEZ, JOHN WILLIAM GRANT VASQUEZ, JORGE LEONARDO CARRASCO VASQUEZy ALEXANDRA JAQUELIN RODRIGUEZ RIVAS Y ALICIA REBECA BONIER MARCHAN apoderadas dela ciudadanaYOSBELLY ELIZABETH GRANT VASQUEZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac
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