REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001257

DEMANDATE: IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-12.593.813,de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:
MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.261.524,de este domicilio.

ERIMAR YESENIA TORRES REA, venezolana, mayorde edad, titular de lacédula de identidad Nº V-19.482.500.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaIRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.813, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioMANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.261.524, de este domicilio, en contra dela ciudadanaERIMAR YESENIA TORRES REA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.482.500, la parte accionada realizo en fecha 13 de Noviembre de 2009, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, constituido por una cerca perimetral por el sur (pared de bloques), según consta en documento protocolizado por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signado con la nomenclatura KP02-S-2023-000571, de fecha 31 de Enero de 2012, ubicado en la vereda 5 entre calles 2 y 3, N° 3-28, del Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie totalde DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (252,5 MTS2), con una medida de 20,2 metros de largo por 12,5 metros de ancho, comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En línea de 12,05 metros, con casa ocupada por SANTIAGO CHAVEZ;SUR:En línea de 12,05 metros con casa ocupada por MARCOS TORRES; ESTE:En línea de 39,02 metros con casa ocupada por MARIA REA; y OESTE:En línea de 39,02 metros con casa ocupada por HILARIO CASTILLO. Dicha venta se realizó por la cantidad de MIL VEINTE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 1020 000,00),dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaIRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha24/05/2023,la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.813,de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.261.524, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaERIMAR YESENIA TORRES REA, plenamente identificado.

En fecha 25 de Mayo de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.-

En fecha 26 de Mayo de 2023,Revisadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que por error involuntario material en fecha 25/05/2023, en donde se admitió la presente demanda, por cuanto no consta en autos el documento de compra-venta privado de las bienhechurías. este Tribunal procede a revocar por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en tal sentido se prescinde de los mismos. Este Tribunal insta a consignar el documento de compra-venta privada.

En fecha 01 de Junio de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.524 donde consigna lo solicitado.

En fecha 02 de Junio de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.

En fecha 06 de Junio de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.524.

En fecha 08 de Junio de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida y se acuerda lo solicitado. Se libra compulsa.

En fecha 22 de Junio de 2023,el Alguacil Juan Gonzalez, consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana ERIMAR YESENIA TORRES REA.

En fecha 07 de Julio de 2023,la ciudadanaERIMAR YESENIA TORRES REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.482.500,debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.845,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: VISTA LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO INCOADA POR LA CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.593.813 ME DOY POR CITADA EN EL PRESENTE JUICIO Y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y A LOS LAPSOS PROCESALES PROCEDO A CONSTESTAR LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. SEGUNDO: CONVENGO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA INCOADA, TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO, ASI MISMO DECLARO EXPRESAMENTE QUE ES MIA LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015. ASI MISMO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE UNA NEGOCIACION DE CESION DE DERECHOS SOBRE UNAS BIENHECHURIAS DE MI PROPIEDAD SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA KP02-S-2012-000571 DE FECHA 31/01/2012. TERCERO: RUEGO CIUDADANO JUEZ HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENCIMIENTO, CONFORME A LA LEY Y RESOLUCION 008-2020 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA, DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2020. CUARTO: SOLICITO SE OFICIE A LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO LARA A LOS FINES DE QUE SE REGISTRE LA PRESENTE SENTENCIA UNA VEZ DECLARADA CON LUGAR Y SE MANTEGA LA TRADICION LEGAL DEL INMUEBLE”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 07/07/2023, la ciudadanaERIMAR YESENIA TORRES REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.482.500,debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.845,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “PRIMERO: VISTA LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO INCOADA POR LA CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.593.813 ME DOY POR CITADA EN EL PRESENTE JUICIO Y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y A LOS LAPSOS PROCESALES PROCEDO A CONSTESTAR LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. SEGUNDO: CONVENGO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA INCOADA, TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO, ASI MISMO DECLARO EXPRESAMENTE QUE ES MIA LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015. ASI MISMO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE UNA NEGOCIACION DE CESION DE DERECHOS SOBRE UNAS BIENHECHURIAS DE MI PROPIEDAD SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA KP02-S-2012-000571 DE FECHA 31/01/2012. TERCERO: RUEGO CIUDADANO JUEZ HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENCIMIENTO, CONFORME A LA LEY Y RESOLUCION 008-2020 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA, DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2020. CUARTO: SOLICITO SE OFICIE A LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO LARA A LOS FINES DE QUE SE REGISTRE LA PRESENTE SENTENCIA UNA VEZ DECLARADA CON LUGAR Y SE MANTEGA LA TRADICION LEGAL DEL INMUEBLE”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 06, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.813,de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.261.524, de este domicilio, en contra dela ciudadana ERIMAR YESENIA TORRES REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.482.500.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio12del presente asunto, suscrito en fecha 13 de Noviembre de 2009, entre los ciudadanosIRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURANY ERIMAR YESENIA TORRES REA,, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día once(11) del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/vyto