REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 2.823/23
DEMANDANTE: AMADO MANUEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.572.140 actuando en Representación de la COOPERATIVA “MI RANCHO 97968” debidamente protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 21/04/2005, inserta bajo el N° 21, folios 79 al 84; protocolo primero 1, Tomo 2, Trimestre 2, del año 2.005, con modificación protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 17 de Agosto del 2016, quedando inserta bajo el Nro. 45, folio 267 del tomo 8, Protocolo de transcripción del mismo año.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES. Inpreabogado Nº207.848.
DEMANDADOS: JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, AMADO LUIS GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES GARCIA PEREZ, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ, MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ, JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, CAREM ROSA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.735.841, V-10.960.112, V-10.960.213, V-10.126.113, V-12.592.794, V-16.735.841, V-10.126.114, domiciliados en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NORWIN FLORES CASTAÑEDA, Inpreabogado Nº 294.228.-
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 02 de Mayo del 2023, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentado por el ciudadano: AMADO MANUEL GARCIA FREITEZ, actuando en representación de la COOPERATIVA “MI RANCHO 97968” en la cual expone: “…con la finalidad de darle carácter autentico a la firma del ciudadano AMADO GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.576.075, quien ya falleció, y para que actué en representación del ya fallecido: solicitamos que comparezca el ciudadano: JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.735.841 civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, conjuntamente con los ciudadanos: AMADO LUIS GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES GARCIA PEREZ, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ, MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ, JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, CAREM ROSA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.735.841, V-10.960.112, V-10.960.213, V-10.126.113, V-12.592.794, V-16.735.841, V-10.126.114, pido conforme a derecho se le cite en la dirección que más adelante señalo, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a Reconocer el contenido y firma del Documento Privado de fecha 01 día del mes de Noviembre del año 2007…” Consta a los folios 01 al 05.
En fecha 05 de Mayo de 2023, por auto expreso se dictó despacho saneador instando a la parte interesada consigne original o copias certificadas del acta constitutiva de la cooperativa, consta al folio 06.
En fecha 22 de Junio del 2023, compareció el ciudadano Amado Manuel García Freitez, y consignó acta constitutiva de la Cooperativa, consta al folio 7 al 14.
En fecha 22 de Junio del 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de los demandados, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 15 al 21.
En fecha 26 de Junio de 2023, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos: JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, AMADO LUIS GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES GARCIA PEREZ, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ, MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ, JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, CAREM ROSA GARCIA PEREZ, Consta al folio 22 al 34.
En fecha 26 de Junio de 2023, comparecieron los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, AMADO LUIS GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES GARCIA PEREZ, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ, MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ, JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, CAREM ROSA GARCIA PEREZ, debidamente asistidos por el abogado Luis Flores inpreabogado N° 294.228 en los siguientes términos: “En este acto RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado firmado en fecha el día 01 de noviembre de 2.007, por nuestro difundo padre y el ciudadano AMADO GARCIA HERNANDEZ, RECONOCEMOS que es cierta la venta realizada en fecha 01 de noviembre de 2007 de unas bienhechurías de su propiedad que constan de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS DE TERRENO, ubicado en la Posesión “Negrete y Salinas o Morenera” del expresado fundo llamado “AGROPECUARIA LA PALMA”….”. Consta al folio 35 al 37.
En fecha 28 de Julio de 2023, se dejó constancia que venció el lapso de contestación y se ordenó suprimir los lapsos. Consta al folio 38.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, los ciudadanos: JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, AMADO LUIS GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES GARCIA PEREZ, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ, MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ, JUAN MANUEL GARCIA PEREZ, CAREM ROSA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.735.841, V-10.960.112, V-10.960.213, V-10.126.113, V-12.592.794, V-16.735.841, V-10.126.114, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano: AMADO MANUEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.572.140 actuando en Representación de la COOPERATIVA “MI RANCHO 97968” debidamente protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 21/04/2005, inserta bajo el N° 21, folios 79 al 84; protocolo primero 1, Tomo 2, Trimestre 2, del año 2.005, con modificación protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 17 de Agosto del 2016, quedando inserta bajo el Nro. 45, folio 267 del tomo 8, Protocolo de transcripción del mismo año, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos AMADO MANUEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.572.140 actuando en Representación de la COOPERATIVA “MI RANCHO 97968” debidamente protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 21/04/2005, inserta bajo el N° 21, folios 79 al 84; protocolo primero 1, Tomo 2, Trimestre 2, del año 2.005, con modificación protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 17 de Agosto del 2016, quedando inserta bajo el Nro. 45, folio 267 del tomo 8, Protocolo de transcripción del mismo año y el ciudadano AMADO GARCIA HERNANDEZ, el cual de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano AMADO MANUEL GARCIA FREINTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.572.140, sobre unas bienhechurías de su propiedad que constan de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS DE TERRENO, ubicado en la Posesión “Negrete y Salinas o Morenera” del expresado fundo llamado “AGROPECUARIA LA PALMA”. Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés. Años 213° y 164°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela M. Jiménez E.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.823/23
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
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