REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Julio de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.841/23
DEMANDANTE: HONORIO CLEMENTE VIZCAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 18.135.444, domiciliado en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANTONIO PEREZ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.617.
DEMANDADOS: NAYLETH COROMOTO VIZCAYA BELLO Y CARLOS ALBERTO VIZCAYA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.356.294, y V- 19.571.040, domiciliados en la casa s/n, sector el Cementerio, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA ABREU VERA, Inpreabogado N° 124.101
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 10 de Julio de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: HONORIO CLEMENTE VIZCAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 18.135.444, a través del cual exponen: “...Por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR como en efecto formalmente demando para que RECONOZCAN en su CONTENIDO, FIRMAS y HUELLAS DACTILARES del documento de COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES FIRMADO POR VIA PRIVADA…….” Consta a los folios 01 al 06
En fecha 13 de Julio de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 07 al 10.
En fecha 13 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS RAMON COLMENARES YEPEZ, riela al folio 11 al 12.
En fecha 13 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO VIZCAYA BELLO, riela al folio 13 al 14
En fecha 13 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: NAYLETH COROMOTO VIZCAYA BELLO, riela al folio 15 al 16
En fecha 17 de Julio de 2023, comparecieron los ciudadanos: NAYLETH COROMOTO VIZCAYA BELLO, CARLOS ALBERTO VIZCAYA BELLO Y LUIS RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.356.294, V- 19.571.040, V- 16.795.533, domiciliados en la casa s/n, sector el Cementerio, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Adriana Carolina Abreu Vera, Inpreabogado N° 124.101 y expusieron “ Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora. Asi como el contenido, las firmas, y las huellas dígitos pulgares estampadas en el documento. Celebrado en fecha 12 de junio de 2023, con el ciudadano HONORIO CLEMENTE VIZCAYA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.135.444, y del mismo domicilio, parte actora en el presente procedimiento, así mismo solicitamos se suprima los lapsos procesales de conformidad con el artículo 389 del código de procedimiento civil numeral 3….” Consta al folio 17.
En fecha 17 de Julio de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 18.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta de derechos y acciones firmado por vía privada, suscrito por las partes ciudadanos: HONORIO CLEMENTE VIZCAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 18.135.444 y NAYLETH COROMOTO VIZCAYA BELLO Y CARLOS ALBERTO VIZCAYA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.356.294, y V- 19.571.040, respectivamente. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento privado de compra venta de derechos y acciones firmado por vía privada, celebrado por los ciudadanos: NAYLETH COROMOTO VIZCAYA BELLO Y CARLOS ALBERTO VIZCAYA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.356.294, y V- 19.571.040, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en el sitio denominado “Caspo Grande”, sector las vainillas, caserío Caspo, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de Doscientos Cincuenta y tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (253.444,48 M2). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio
Abg. Milangela M. Jiménez E.
La Secretaria,
Abg. María L. Vergara v.
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