REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Julio de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.845/23
DEMANDANTE: EDUBETSA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-19.114.259, domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ERMILA M. COLMENAREZ C., inscrita en el impreabogado Nº 119.328.
DEMANDADOS: ZORAIDA COROMOTO FERNANDEZ AGUILAR, NILDA MARIA FERNANDEZ AGUILAR, ADA DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILAR, CARMEN DELIA FERNANDEZ AGUILAR, DANIEL RAMON FERNANDEZ AGUILAR, EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR, Y SILVIA TERESA FERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.460.931, V-2.608.625, V- 2.608.628, V- 4.411.200, V-7.450.977, V- 7.450.976, y V- 9.572.617, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL GARCIA, inpreabogado N° 234.140
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Julio de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: EDUBETSA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-19.114.259, a través del cual exponen: “...Por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR como en efecto formalmente demando para que RECONOZCAN en su CONTENIDO, FIRMAS y HUELLAS DACTILARES del documento de COMPRA VENTA PRIVADO…….” Consta a los folios 01 al 05
En fecha 17 de Julio de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 06 al 13.
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ZORAIDA FERNANDEZ, firmante a ruego de la ciudadana CARMEN DELIA FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 14 al 15.
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 16 al 17
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: SILVIA TERESA FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 18 al 19
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ADA DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 20 al 21
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: NILDA MARIA FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 22 al 23
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 24 al 25
En fecha 17 de Julio del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel ALvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: DANIEL RAMON FERNANDEZ AGUILAR, riela al folio 26 al 27
En fecha 19 de Julio de 2023, compareció los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO FERNANDEZ AGUILAR, NILDA MARIA FERNANDEZ AGUILAR, ADA DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILAR, CARMEN DELIA FERNANDEZ AGUILAR, DANIEL RAMON FERNANDEZ AGUILAR, EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR, Y SILVIA TERESA FERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.460.931, V-2.608.625, V- 2.608.628, V- 4.411.200, V-7.450.977, V- 7.450.976, y V- 9.572.617, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAFAEL GARCIA, Inpreabogado N° 234.140 y expusieron “ Nos damos por citados en la presente demanda y Reconocemos en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento celebrado con la ciudadana EDUBETSA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-19.114.259, domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, así mismo solicitamos se suprima los lapsos procesales de conformidad con el artículo 389 del código de procedimiento civil numeral 3….” Consta al folio 28.
En fecha 19 de Julio de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 29.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes: ciudadanos: EDUBETSA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-19.114.259 y ZORAIDA COROMOTO FERNANDEZ AGUILAR, NILDA MARIA FERNANDEZ AGUILAR, ADA DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILAR, CARMEN DELIA FERNANDEZ AGUILAR, DANIEL RAMON FERNANDEZ AGUILAR, EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR, Y SILVIA TERESA FERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.460.931, V-2.608.625, V- 2.608.628, V- 4.411.200, V-7.450.977, V- 7.450.976, y V- 9.572.617, respectivamente. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento privado de compra venta celebrado por los ciudadanos EDUBETSA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-19.114.259 y ZORAIDA COROMOTO FERNANDEZ AGUILAR, NILDA MARIA FERNANDEZ AGUILAR, ADA DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILAR, CARMEN DELIA FERNANDEZ AGUILAR, DANIEL RAMON FERNANDEZ AGUILAR, EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR, Y SILVIA TERESA FERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.460.931, V-2.608.625, V- 2.608.628, V- 4.411.200, V-7.450.977, V- 7.450.976, y V- 9.572.617, respectivamente, sobre unas Bienhechurías consistentes de una cerca perimetral hecha con alambre de púas y estantillos de madera y una vivienda con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y con electricidad, con ventanas y puertas metálicas, conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, dos (02) salas, un (01) baño, y lavadero, piso de cerámica en cocina y salas, piso de cemento pulido en las demás áreas de la vivienda, la cual fue construida sobre terrenos posesorios que han venido ocupando de manera quieta e ininterrumpida por más de veinte años, que forma parte de mayor extensión, con una extensión de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (656,82 M2) CON UN ÁREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (131,28 M2), ubicado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara . Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.