REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Julio de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.820/23
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO REINOSO y JOSE GREGORIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.986.612 y V- 11.581.648, domiciliados en la Calle 8 esquina de la Avenida 20, Sector Primero de Mayo, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el impreabogado Nº 143.810.
DEMANDADA: MARIA BALDOMERA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.898, domiciliada en la Calle 8 esquina de la Avenida 20, sector Primero de Mayo, de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENJAMÍN RODRIGUEZ, inpreabogado N° 192.959.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Junio de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO REINOSO y JOSE GREGORIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.986.612 y V- 11.581.648, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Para que voluntariamente reconozca el instrumento privado…” Consta a los folios 01 al 22
En fecha 20 de Junio de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 23 al 24.
En fecha 27 de Junio del 2023, Compareció el alguacil de este Tribunal Frangel Alvarez, y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIA BALDOMERA REINOSO. Consta al folio 25 al 26.
En fecha, 27 de Junio de 2023, compareció la ciudadana: MARIA BALDOMERA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.898, debidamente asistido por el abogado JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ, y expuso: “….Reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento pide, es mi firma, convengo en este acto en dicha demanda y solicito se homologue el presente convenimiento.….”consta al folio 27.
En fecha 27 de Junio de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 28
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un Inmueble constituido por una vivienda con una superficie de Cuatrocientos dieciséis metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (416.39 Mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta metros con treinta y dos centímetros cuadrados (150.32 Mts2), ubicado en la calle 8 con esquina Avenida 20, sector Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: RAFAEL ANTONIO REINOSO y JOSE GREGORIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.986.612 y V- 11.581.648, domiciliados en la Calle 8 esquina de la Avenida 20, Sector Primero de Mayo, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y MARIA BALDOMERA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.898, domiciliada en la Calle 8 esquina de la Avenida 20, sector Primero de Mayo, de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un Inmueble constituido por una vivienda con una superficie de Cuatrocientos dieciséis metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (416.39 Mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta metros con treinta y dos centímetros cuadrados (150.32 Mts2), ubicado en la calle 8 con esquina Avenida 20, sector Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..

la Juez Provisorio


Abg. Milangela M. Jimenez E.
la secretaria,


Abg. Maria l. Vergara v.