REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de julio de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000219

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.729, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en otras categorías, de dos (02) plantas y un (01) caney, constante en un (01) baño, con Estructura de Construcción: hierro, Tipo de paredes: ladrillo, Acabado de paredes: sin friso; Tipo de Puertas: sin puertas, Tipo de Ventanas: sin ventanas, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: losacero-machihembrado, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento-tierra, instalaciones sanitarias: baño secundario, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (105,82 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que posee una extensión de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (20.326,44 Mts2) ubicadas en la Autopista Centro Occidental al lado tanque de Agua San Vicente, Barrio San Vicente, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Leonardo López; SUR: Autopista Centro Occidental (frente); ESTE: tanque de almacenamiento de Agua San Vicente y Tubería Acueducto y OESTE: Terreno de Leonardo López y Terreno de Felipe Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.243,50), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OTTO DE JESUS ORDAZ SEGUERI y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.764.540 y V-15.412.299, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (12) días del mes de Julio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.