REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000227

Solicitantes: JOSE DEL CARMEN ALVARADO y ANGELICA MARIA ROJAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.769.217 y V-19.062.899, respectivamente.
Abogado Asistentes de los solicitantes: CESAR JOSE LAMEDA A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.164.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALVARADO y ANGELICA MARIA ROJAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.769.217 y V-19.062.899, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.164, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Noviembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que la unión conyugal en los primeros años fue grata y feliz, pero a partir del año 2017, existe una separación de hecho entre ambos, debido a que se presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando una vida conyugal en común. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 12 de Junio de 2023, se recibió la presente solicitud. El día 15 de Junio de 2023, se admitió la solicitud, se libró Edicto y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio. El día 16 de Junio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. El día 20 de Junio de 2023, fue consignada constancia electrónica y publicación del edicto en el Diario “El Impulso”.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALVARADO y ANGELICA MARIA ROJAS ARROYO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre del año 2015, quedando inserta el Acta bajo el Nº 2, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los doce (12) días del mes de Julio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca