REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000216
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NAUDIS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.539, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.695, donde requiere se le declare en conjunto con los hijos de la de-Cujus ciudadanos SANDINO FARABUNDO ALVAREZ CAMPOS, BELKIS YOLANDA CAMPOS y YOHENYC JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.848.467, V-10.765.109 y V-14.246.149, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS NELO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.320.494, y falleció ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2023, en la Avenida Lisimaco Gutiérrez con Avenida Pastor Oropeza (Hospital), en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 62, de fecha 16 de Febrero del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 27 de Junio de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos AMBROSIO JOSE REYES y AURA MARINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.381.229 y V-9.852.423, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante a sus hijos y a su conyugue, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de Junio de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS NELO, a su conyugue ciudadano NAUDIS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.539 y a sus hijos ciudadanos SANDINO FARABUNDO ALVAREZ CAMPOS, BELKIS YOLANDA CAMPOS y YOHENYC JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.848.467, V-10.765.109 y V-14.246.149, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Julio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca