REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000276
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAYDA COROMOTO PINTO MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.632.407, en su condición de apoderada del ciudadano OSWALDO RAFAEL MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.852.120, según poder por ante la Notaria Pública en fecha 02 de Octubre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 71, Folios 65 hasta 67, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías al ciudadano Oswaldo Rafael Montes de Oca, antes identificado; consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional compuesta por dos (02) plantas, tres (03) baños, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera acabada; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (283,55 Mts2); edificadas en una zona urbano de terreno propio, adquirido según documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2001, inserto bajo el Nro 48, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre; con una superficie que mide en su totalidad según documento de propiedad y plano de mensura TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (314,82 Mts2); ubicadas en La Calle 32A entre Carrera 02C Las Veras y Carrera 02D México, Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 32A (Su Frente); SUR: Parcela 031-045-006 (Sorayda Pinto); ESTE: Parcela 031-045-012; y OESTE: Parcela 031-045-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.693,94). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTINEZ LAMEDA y CARMEN JOSEFINA LAMEDA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.004.766 y V-5.921.784, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSWALDO RAFAEL MONTES DE OCA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca