REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12- V-2023-000062
DEMANDANTE: OLIVER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.403, domiciliado en la Calle Lara entre Calles Camacaro y Avenida 14 de Febrero, Zona Centro, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA D'AMBROSIO LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 315.966.
DEMANDADO: JOSE DE JESUS CARRASCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.620.522, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD SAID INFANTE ROJAS y JUAN CARLOS OVIEDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.621.871 y V-13.538.387 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.217 y 267.969, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana OLIVER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.403, debidamente asistido por la abogada MARIELA D'AMBROSIO LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 315.966, domiciliada en la Calle Lara entre Calles Camacaro y Avenida 14 de Febrero, Zona Centro, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, contra el ciudadano JOSE DE JESUS CARRASCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.620.522, de este domicilio, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2023, se recibió ante U.R.D.D y se le dio entrada a la presente demanda. El día 05 de Mayo de 2023, se admitió la demanda. El día 16 de Mayo de 2023, se libró recibo y compulsa de citación al demandado José de Jesús Carrasco Domínguez. En fecha 22 de Mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo debidamente firmada por el demandado. El día 14 de Junio de 2023, se recibió ante U.R.D.D escrito de contestación a la demanda. El día 21 de Junio de 2023, se fijó el quinto (5°) día de Despacho siguiente para llevar a cabo la audiencia preliminar. El día 29 de Junio de 2023, se llevo a cabo audiencia preliminar, estando presente los abogados apoderados de la parte demandada Juan Carlos Oviedo Monsalve y Richard Said Infante Rojas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 267.969 y 147.217, dejando constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderados. En este mismo acto el abogado apoderado de la parte demandada consignó en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas. En fecha 04 de Julio de 2023, se fijaron los hechos y los límites de la controversia. En fecha 19 de Julio de 2023, comparecen la parte demandante ciudadano OLIVER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.403, asistido por la abogada MARIELA D'AMBROSIO LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 315.966, y el abogado RICHARD SAID INFANTE ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JOSE DE JESUS CARRASCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.620.522, y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual el demandante, señala estar recibiendo del abogado Richard Said Infante Rojas, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del demandado, las llaves del local comercial ubicado en la Calle Lara entre Calles Camacaro y Avenida 14 de Febrero (diagonal E/S 5 de Julio), de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, el mismo no posee instalaciones eléctricas externas, el cielo raso fue retirado, no se apreciaron mejoras recientes, y el deterioro es producto del uso, (folio 37).
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 19 de Julio de 2023, por el ciudadano OLIVER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.403, asistido por la abogada MARIELA D'AMBROSIO LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 315.966, y el abogado RICHARD SAID INFANTE ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JOSE DE JESUS CARRASCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.620.522. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de Julio de 2023. Años: 213º y 164º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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