REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000261
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTULO GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.076.829, domiciliado en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.001, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: Drywalll; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/vidrio; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (87,23 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbana que mide MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1092,70 Mts2); ubicadas en la Calle Sin Nombre esquina Carretera vía San José, San Isidro (San Francisco), Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sin Nombre; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Parcela de Yoleida Rodríguez; y OESTE: Carretera vía San José. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.261,67). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.346.799 y V-11.261.639, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CASTULO GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Julio de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca