El Tocuyo, 18 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-095-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN MARIA PUERTA Y ROSA ANA PUERTA COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.763.576 y V-9.572.018 respectivamente; domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESCALONA LOPEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 219.891; donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle 6 entre carreras 13 y 14, casa sin número, Sector Loa Hornos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (230,39 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Urbanización Los Lagos Verdes y mide 10,40 metros; SUR: Colinda con Calle 6 y mide 9,50 metros; ESTE: Colinda con Sucesión Ana María Puerta y mide 22,90 metros; y OESTE: Colinda con Nelson Campos y mide 24,15 metros. Dichas bienhechurías consisten en: Una Vivienda de Bloques, tres cuartos, una cocina, una sala, un baño, un corredor externo con cocina y baño; y un anexo con dos cuartos; cercado completamente con paredes de bloques y un portón metálico. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYNOVIS JOSEFINA COLMENARES COLMENAREZ Y JUDITH MARINA YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.059.934 y V-9.573.145 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JUAN MARIA PUERTA Y ROSA ANA PUERTA COLMENARES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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