El Tocuyo, 18 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-115-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.030;domiciliado en Avenida Circunvalación entre carreras 9 y 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por la abogada IRAIMA CORTEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 208.011; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Avenida Circunvalación entre carreras 9 y 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Avenida Circunvalación y mide 8,15 metros lineales; SUR: Colinda con Amparo Colmenares y mide 8,15 metros lineales; ESTE: Colinda con Amparo Colmenares y mide 7,00 metros lineales; y OESTE: Colinda con Pedro Pérez y mide 7,00 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en: Una Casa de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de metal, tres ventanas de metal, un baño, un comedor, una sala, una cocina, cercada con paredes de bloques, con todos los servicios públicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalente a Quince Mil Quinientos Unidades Tributarias (15.500 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO GIL ESCOBAR Y ANABEL COROMOTO FERNANDEZ ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 27.120.645 y V-11.587.179 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE COLMENARES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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