El Tocuyo, 25 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-118-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.512; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEANYELA YEPEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 190.774; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle 10 con Calle Limardo, Sector La Coqueta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIEN CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (100,35 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Familia Puerta en línea recta del V-1 al V-2 y mide 7,92 metros; SUR: Colinda con Calle 10 en línea recta del V-3 al V-4 y mide 6,80 metros; ESTE: Colinda con Propiedad de Elva Colmenares en línea recta del V-2 al V-3 y mide 14,00 metros; y OESTE: Colinda con Calle Limardo en línea recta del V-4 al V-1 y mide 14,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (51,60 Mts2), de paredes de bloques de concreto acabado con mezclilla y friso liso, revestidas con pintura a caucho, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal; un porche, una sala-comedor, una cocina; dos habitaciones, un baño; con sus instalaciones eléctricas internas y externas; instalaciones de aguas blancas y residuales; cercada totalmente de estantillos de madera y alambre de púas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00) equivalente a Dos Mil cuatrocientos Unidades Tributarias (2.400 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YORAIMA COROMOTO RAMOS Y ELIDA ANTONIA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.122.302 y V-10.124.867 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,