El Tocuyo, 25 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-120-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANESA LOURDES PEROZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.618;domiciliada en Sector La Zaranda Centro de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ELOY DURAN, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 140.938; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector La Zaranda Centro de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (243,50 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Callejón Vecinal y mide 18,50 metros; SUR: Colinda con Vicente Rodríguez y mide 14,50 metros; ESTE: Colinda con Vicente Rodríguez y mide 15,60 metros; y OESTE: Colinda con Callejón Principal y mide 14,60 metros. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda de habitación familiar edificada con paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo cubierto de zinc, distribuida así: sala-cocina-comedor; tres habitaciones; un baño de uso común y sus accesorios: lavamanos, W.C, ducha y puerta de metal; puerta de metal con marco de metal y cerradura; una ventana panorámica con vidrio con marco de metal, aguas servidas, electricidad internas, con un área de construcción de SETENTA Y UN CON SESENTA METROS CUADRADOS (71,60 Mts2). El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) equivalente a Mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (1.666,66 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS PEREZ ANDRADE Y VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.431.224 y V-7.985.711 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DANESA LOURDES PEROZA RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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