El Tocuyo, 08 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-101-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN ALVARADO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.392; con numero de teléfono 0414-1574565 y correo electrónico:yasneidyalvarado@gmail.com; asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERREO SOLORZANO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, DESIGNADA MEDIATE Resolución Nº DDPG-2015-667 de fecha 06 de octubre del año 2015 con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia piso Nº 05, oficina 125; Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector Santa Elena Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa propiedad de Norismel Goyo; SUR: Colinda con casa propiedad de Jhonatan Aguilar; ESTE: Colinda con casa propiedad de Julia Valera; y OESTE: Colinda con calle vecinal. Dichas bienhechurías consisten en: Casa de tres (3) Habitaciones, tres (3) baños, sala-comedor, cocina, área de lavadero, porche, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas panorámicas, piso rustico, terreno cercado con alambre de púas, consta un cuarto de depósito. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000) equivalente a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 565.600,00),equivalente a SESENTA Y DOS MIL CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO unidades Tributarias actuales (64,864 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIANA CAROLINA AVILA ANDRADE Y YOSMAR ANTONIO REINOSO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 23.846.378 y V- 15.426.073, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN ALVARADO LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,