El Tocuyo, 08 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-103-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIECER DAVID PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.141.150; con numero de teléfono 0426-4247914; asistido en este acto por la abogada LILIANA GUERREO SOLORZANO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, DESIGNADA MEDIATE Resolución Nº DDPG-2015-667 de fecha 06 de octubre del año 2015 con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia piso Nº 05, oficina 125; Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector Ojo de Agua, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: QUINCE POR VEINTE METROS (15x20,00 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado por Orlando Peraza; SUR: Colinda con Vía Ojo de Agua; ESTE: Colinda con Vía El Cepo; y OESTE: Colinda con Vía Guarico. Dichas bienhechurías consisten en: Un Local Comercial con dos (2) compartimientos construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, porton de metal por el frente y puerta de metal. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de SIETE MIL EUROS (7.000) equivalente a DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.220.500,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DEYVIS ANTONIO ZUÑIGA LINAREZ Y DORYS DEL CARMEN DUQUE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.990.122 y V-10.123.084, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ELIECER DAVID PEREZ VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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