El Tocuyo, 08 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-110-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VARGAS LINARES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.150.006; con numero de teléfono 0426-1671591; asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERREO SOLORZANO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, DESIGNADA MEDIATE Resolución Nº DDPG-2015-667 de fecha 06 de octubre del año 2015 con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia piso Nº 05, oficina 125; Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en las Colina de Guarico, Sector la Primavera de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Rosa Perez; SUR: Colinda con terreno ocupado con Felipa Linares; ESTE: Colinda con terrenos ocupado con Yusmaira Perez; y OESTE: Colinda con Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en: una vivienda familiar, construida de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de hierro, tres ventanas panorámicas, cercada con alambre de puas y estantillos de madera, constante de dos (2) dormitorios, y una fundación para construcción de cocina, baño y lavadero, servicios de aguas servidas y electricidad externa. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de TREINTA Y TRES MILNOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.900,00), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (3.766 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LINARES VIZCAYA MIREYA DEL CARMEN Y FERNANDEZ MENAIDA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.094.613 y V- 14.352.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VARGAS LINARES MARIA LUISA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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