El Tocuyo, 08 de julio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-111-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOFRE MARLIN PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.668.538; asistido en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector San Rafael Calle Vecinal de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Reina Rodríguez; SUR: Colinda con Esteban Espinoza; ESTE: Colinda con Calle Vecinal; OESTE: Colinda con Reina Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en: Paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, ocho ventanas panorámicas, puertas de hierro, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina y comedor. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 220.500,00) equivalente a 24.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAKELIN COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ Y REINA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.094.205 Y V-13.343.487 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YOFRE MARLIN PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,