El Tocuyo, 08 de julio del año 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-112-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE ADELA ORELLANA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.416; debidamente asistidos en este acto por el Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, Inpreabogado Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1º) del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de octubre del año 2015, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso N° 5, oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en Sector Santa Teresa de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie de SIETE METROS POR QUINCE METROS CUADRADOS (7 X 15 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Rita Pérez; SUR: Colinda con Calle Vecinal; ESTE: Colinda con Yelismar Silva; OESTE: Colinda con Rafael López. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de bloque, techo de zinc , paredes frisadas , tres habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, lavadero, `porche , frente cercada con bloques y rejas. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de DIEZ MIL EUROS (10.000 EUROS), un aproximado de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (bS315.000,00) equivalente a TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (35.000 UT). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL LUIS RODRIGUEZ VIZCAYA y JOSEFA ANTONIA PEREZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.845.485 Y V- V-11.582.216 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MATILDE ADELA ORELLANA PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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