REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2023-000088
PARTE ACTORA: MIGUEL OMAR VALERA VÁSQUEZ, LEONARDO ALBERTO VALERA VÁSQUEZ, TERESA ANGELINA VALERA VÁSQUEZ, ELEANOR PASTORA VALERA VÁSQUEZ, BRIMAYA TERESA VALERA VÁSQUEZ, JUAN BAUTISTA VALERA VÁSQUEZ, ELÍAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA, PROVIDENCIA MOLLEJA DE QUIROZ, FRANCISCO JOSÉ MOLLEJA FRÍAS, REINA ISABEL MOLLEJA DE SALAS, EVA MARÍA MOLLEJA FRÍA, RAFAEL ORLANDO MOLLEJA FRÍA, ELIZ PASTOR MOLLEJA FRÍA, BELKYS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, GILBERTO JESÚS MOLLEJAS FRÍAS, INGIRGIRO GONZÁLEZ PORRAS, BLANCA YOLAIMA CASIQUE, SAÚL CASIQUE, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE, YENNY BELLY CASIQUE, MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ COLINA, OMAR VÁSQUEZ COLINA, ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, ARCADIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, LORENZO VÁSQUEZ GUÉDEZ, JULIÁN VÁSQUEZ GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.071.965, V-5.240.721, V-4.070.374; V-4.378.126; V-7.325.281, V-7.342.923V 2.537.995, V-4.733.261, V-4.728.888, V-7.324.534, V-7.353.821, V 7.380.327, V-7.429.074, V-5.640.620, V-7.325.761, V-857.079, V-5.640.621, V-7.465.298, V-9.570.446, V-10.123.086, V-1.253.055, V-3.315.988, V-1.263.912, V-2.537.719, V-1.514.734, V-432.553, V 1.233.223, V-418.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONZO ADAMES VIRGUEZ, FLOR MARÍA ADAMES VIRGUEZ, YAMILET LISELE ADAMES BRACHO, EDGAR DE LA CRUZ ADAMES VIRGUEZ, JACQUELINE ROSARIO ADAMES BRACHO y JOSÉ NICOLAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.077.645, V-4.882.758, V-6.218.133, V-11.878.920, V-9.541.689 y V-258.440, y la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 octubre de 1988 bajo el No. 16, tomo 4-A, con cambio de domicilio en la ciudad de Caracas, según protocolización de fecha 27 de enero de 1999 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 278-A-5to, representada por el abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.635.967, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.429.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE COMUNIDAD).
En fecha siete (07) de julio de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo del Cuaderno Separado de Inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-V-2016-001343 interpuesto por los ciudadanos MIGUEL OMAR VALERA VÁSQUEZ, LEONARDO ALBERTO VALERA VÁSQUEZ, TERESA ANGELINA VALERA VÁSQUEZ, ELEANOR PASTORA VALERA VÁSQUEZ, BRIMAYA TERESA VALERA VÁSQUEZ, JUAN BAUTISTA VALERA VÁSQUEZ, ELÍAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA, PROVIDENCIA MOLLEJA DE QUIROZ, FRANCISCO JOSÉ MOLLEJA FRÍAS, REINA ISABEL MOLLEJA DE SALAS, EVA MARÍA MOLLEJA FRÍA, RAFAEL ORLANDO MOLLEJA FRÍA, ELIZ PASTOR MOLLEJA FRÍA, BELKYS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, GILBERTO JESÚS MOLLEJAS FRÍAS, INGIRGIRO GONZÁLEZ PORRAS, BLANCA YOLAIMA CASIQUE, SAÚL CASIQUE, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE, YENNY BELLY CASIQUE, MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ COLINA, OMAR VÁSQUEZ COLINA, ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, ARCADIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, LORENZO VÁSQUEZ GUÉDEZ, JULIÁN VÁSQUEZ GUÉDEZ contra los ciudadanos JAVIER ALFONZO ADAMES VIRGUEZ, FLOR MARÍA ADAMES VIRGUEZ, YAMILET LISELE ADAMES BRACHO, EDGAR DE LA CRUZ ADAMES VIRGUEZ, JACQUELINE ROSARIO ADAMES BRACHO y JOSÉ NICOLAS MÉNDEZ y la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al Acta de Inhibición de fecha 22 de junio de 2023, suscrita por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara del estado Lara.
Revisadas las actas procesales este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, en la cual señala:
…el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.635.967, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.429, actúa como apoderado judicial de la co-demandada LOMAS COUNTRY CLUB C.A. Ahora bien, resulta que el referido abogado interpuso reclamo tramitado bajo el N° R-221839, por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales Caracas, imputándome un retardo injustificado en la tramitación de la presente causa, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia, reclamo del cual tuve conocimiento en fecha 18 de julio del 2022, y efectúe descargo ante el Inspector comisionado. Posteriormente en fecha 02 de mayo del 2023, se me impuso de una nueva denuncia realizada por el mencionado abogado, tramitada bajo el N° R-222696. En esta nueva denuncia, el profesional del derecho se dedicó de forma amplia y extensa a injuriarme, vilipendiarme y difamarme, acusándome, entre otras cosas, de haber interpretado “falsa y erróneamente” una sentencia dictada por la juez que me precedió en este despacho que ahora regento. Además, me acuso de lesionar el orden constitucional y de incurrir “en un error inexcusable, grosero, patente e indudable”. El referido abogado de forma infundada y maliciosa, me imputó estar en colusión con las partes intervinientes en el presente proceso para realizar fraude procesal en contra de su representada, además de haber cometido abuso de autoridad y haber actuado de forma retaliativa, rencorosa y arbitraria. Finalizó su escrito de denuncia solicitando de forma inmotivada la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra, aún a sabiendas que no existe causal para ello. Esas sucesivas denuncias infundadas, dejan entrever una campaña de desprestigio emprendida en mi contra por el referido abogado. Así las cosas, la actitud retadora, hostil y anti ética dirigida hacia mí por el abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido abogado, quedando esta Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL ABOGADO LUIS CARLOS MALAVE ESAA, apoderado judicial de la codemandada, sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., por cuanto ciertamente se ha vista afectada mi imparcialidad y discernimiento, y a fin de asegurar a todas las partes intervinientes en la presente causa una tutela judicial efectiva, imparcial, responsable, transparente e idónea, como principios fundamentales de la administración de justicia, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con el objeto de fundamentar la inhibición propuesta, me permito citar la sentencia N° RC.00010 de fecha 08 de diciembre del 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde conociendo de la inhibición de una de las magistradas que integraban dicha sala, señaló lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Énfasis de la cita)
En atención a dicha jurisprudencia, la cual solicito sea aplicada por el Tribunal Superior a cuyo conocimiento corresponda la presente inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, quien conozca de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos, siendo por tanto relevada la carga de probar la enemistad. Con base a todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copias simples de los escritos de reclamo signado con los Nos. R-222696 y R-221839, así como copia certificada del poder conferido al mencionado abogado marcado con letra “A”, de la presente acta, y remítase al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para que la causa continué su curso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
En el caso que nos ocupa, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, funge como apoderado judicial de la parte accionada en el asunto KP02-V-2016-001343 (Partición de la Comunidad) y que además en fecha 09 de agosto de 2022, el referido abogado interpuso un reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales contra la juez inhibida; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2023/211
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|