REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN02-X-2023-000007
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.641.000,
PARTE DEMANDADA: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078
JUEZ INHIBIDO: ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
MOTIVO: INHIBICIÓN (OFERTA REAL DE PAGO).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, contenida en el asunto identificado con el N° KN02-V-2022-000001, juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por el ciudadano RAMON EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, en la cual señala:
“…ME INHIBO de actuar en la presente causa identificada con el número KN02-V-2022-000001, antiguo MANUAL V-2022-002734, por motivo del juicio de OFERTA REAL DE PAGO intentado por la abogada MARIA MERCEDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.350, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK, titular de la cedula de identidad V-16.641.000, contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, representado por sus apoderados judiciales JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, CARLOS MIGUEL YEPEZ Y ALEJANDRO QUIROZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros.59.576, 102.136 y 108.752 respectivamente, en razón de estar incursa en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amista intima, con algunos de los litigantes.” En razón de que riela al folio 129 al 131 del presente asunto instrumento poder conferido por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, en su carácter de parte demanda al abogado en ejercicio ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.752, con quien tengo amista intima, lo cual afectaría mi subjetividad al momento de resolver el presente asunto. …”
De la revisión de las actas constitutivas, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.447.073, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder especial suscrito ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara de fecha 20/01/2023, inserto bajo el Nº 45, Tomo: 2, folios 148 hasta 150, y en segundo lugar, cursa en los folios Nº 19 al 25 del presente cuaderno de inhibición, sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KN02-X-2020-000001, de fecha 13 de marzo del 2.020, en donde se declaró Con Lugar la recusación planteada por amistad íntima con el referido abogado, en los siguientes términos:
“… Sobre este particular, quien juzga evidencia que en acta de inhibición levantada anteriormente, la juez aquí recusada manifestó: …”En razón de que riela al folio sesenta (60) del presente asunto instrumento poder conferido por el ciudadano JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.431.829, en su carácter de parte demanda al abogado en ejercicio ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.752, con quien tengo amistad intima por cuanto mantiene con mi hijo Brayan Alexander Ruiz Ruiz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-28.114.313, dependencia laboral, lo cual afectaría mi subjetividad al momento de resolver el presente asunto”…
De lo expresado, resulta relevante y revelador que la recusada exponga que resultaría afectada su subjetividad; esta manifestación libre, voluntaria y espontánea efectuada por la juez recusada, que no pone en duda esta sentenciadora, hace presumir una parcialidad a favor de la parte representada por el mencionado abogado Alejandro Quiroz; lo cual es contrario a la sagrada misión del juez de administrar justicia. Por lo antes expuesto, resulta forzoso para quien juzga declarar procedente la recusación interpuesta por la apoderada de la parte actora en el juicio. Así se decide…”
Es oportuno resaltar, que el hecho de que la Juez se haya inhibido del conocimiento de la causa, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/207
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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