REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000015

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 24 de septiembre del 2010 bajo el N° 5, tomo 199-A, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N.°V-7.378.902.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29426657-6, inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, Tomo 228-A, representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular del pasaporte portugués N° C453868.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KH01-X-2023-000078, con motivo de RECUSACIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., contra las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., en la cual señala:

“…ME INHIBO de conocer el presente causa signada con la nomenclatura N° KH01-X-2023-000078, relativa al recurso de apelación en el juicio RECUSACIÒN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), originado de la causa principal signada con la nomenclatura KH03-X-2023-000007, intentada por la empresa INVERSIONES AIR JHF 607 C.A, contra TEIXEIRA DURTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A, por cuanto, al revisar las actas que conforman el presente asunto, me percate de la presencia del abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, quien funge como apoderado judicial de la parte demandante tal como se evidencia del escrito de promoción de pruebas cursante al folio 41 presentado por el referido abogado supra identificado, a quien en anterior oportunidad me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual me ha sido declarada con lugar, por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Del Transitó De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha 09 febrero de 2022, en el cuaderno separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2022-000001. Fundamentando así, mi inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recurso…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2022-000001, de fecha 09 de febrero 2.022, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado; En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/222.
El Secretario,

Abg. Julio Montes