REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000009.
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.550.143
PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.523.955, V-16.794.023, V-18.105.682, V-9.609.855, V-9.609.854 y V-9.609.856, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000062 en el juicio por SIMULACIÓN y NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA, contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, en la cual expresa:
“… El suscrito ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente recurso de apelación signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000062 en el juicio por SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA, en contra de la ciudadana OLGA MIREYA RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRIGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PEREZ, JOSE MANUEL MENDOZA PEREZ Y LEONARDO BARTOLOME MENDOZA PEREZ, por cuanto está relacionado con el juicio KP02-V-2016-000097, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percate que actúa como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES DOLORES MENDOZA PEREZ (folio 281 de la pieza N° 2), el abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.204, profesional del derecho al cual me unen lazos de amistad de larga data y dentro del cual hemos compartido tiempo de tertulias jurídicas e incluso fui uno de sus orientadores en su tesis de postgrado de derecho en la UCAB, titulado “La valoración de la prueba en el procedimiento de Desalojo de Vivienda en Venezuela”; amistad ésta por la cual me he inhibido anteriormente, siendo declarada con lugar la misma por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de julio del 2022, en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC02-X-2022-000007; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, la sustitución de poder otorgado en el asunto principal Nº KP02-V-2016-000097 por la abogada MARÍA ALEJANDRA CARDOZO TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.186, actuando en representación judicial de la ciudadana Mercedes Dolores Mendoza Pérez, co-demandada en el asunto principal, al abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.204, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido al confesar expresamente que: “…profesional del derecho al cual me unen lazos de amistad de larga data y dentro del cual hemos compartido tiempo de tertulias jurídicas e incluso fui uno de sus orientadores en su tesis de postgrado de derecho.. ” es oportuno resaltar que el hecho de que el Juez se haya inhibido del conocimiento del recurso de apelación ejercido, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No.2023/196.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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