REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-V-2022-000029
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FREDDY RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.542.605.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ALFREDO ROSALES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 242.949.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana EVELIA ROSA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.568.466.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LEANDRO JOSÉ GIMENEZ PEÑA y GAUDYS JOSÉ GUEDEZ GIMÉNEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 251.271 y 265.409., respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

-I-
Se inició la acción por libelo presentado en fecha 23 de septiembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de área Civil, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de noviembre del 2022, el apoderado judicial de la parte demandada se da por citado, en nombre de su representada, asimismo en fecha 06 de diciembre del 2022 da contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado el seis (06) de julio del año 2023, por ante Secretaría de este Juzgado las partes suscribieron partición amistosa, en los siguientes términos:

II
Bienes convenidos a la
Ciudadana EVELIA ROSA CANELÓN:

La totalidad de los derechos de las siguientes propiedades PRIMERO: Un (01) inmueble, consistente en una casa construida en terrenos de la Municipalidad, ubicado en la Avenida Pedro Bereciartu, diagonal a la Policía Nacional Bolivariana de, la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, S/N"; tiene una superficie de Mil metros cuadrados (1.000 Mts2) y sus linderos son: NORTE: casa que es o fue de Vicente Giménez, calle nueva de por medio, SUR: Oficina del puesto Módulo, ESTE: casa que es o fue de Humberto Triana Reyes, Avenida nueva de por medio; y OESTE: Casa y solar de Eulogio Pérez, El referido inmueble cuenta con un documento privado de Venta pura y simple, anotado bajo el N° 14 folios 20 Fte - Vta al 21 Fte de los Libros de Autenticaciones del Juzgado del Municipio Simón Planas, Sarare, 24 de Enero de 1989; SEGUNDO: Un (01) inmueble, consistente en un local comercial de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento y columnas de hierro y cemento, con las siguientes divisiones: cuatro (4) cubículos, dos (2) baños, con puertas y ventanas de hierro; un portón grande de hierro corredizo sobre rieles, cercada perimetralmente con paredes de bloque. Edificada sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la Avenida Pedro Bereciartu, diagonal a la Policía Nacional Bolivariana de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, S/N. Tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (536,52 M2) y sus linderos son: NORTE: en línea de 33,30 metros con casa y solar de EVELIA CANELÓN; SUR: en línea de 34,35 metros con sede de la Inspectora de Tránsito terrestre, ESTE: en línea de 15,75 metros con casa y solar Eulogio Pérez, y OESTE: en línea de 15,95 metros con Av. Pedro Bereciartu que es su frente. El referido inmueble cuenta con un título supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transitorio del Estado Lara, del cual se consigna copia fotostática debidamente certificada contentiva de 10 folios del expediente inmueble código catastral N° 13-07-01-001-007-026-010, del ciudadano FREDY RAFAEL GARCÍA.

Bienes convenidos al ciudadano
FREDY RAFAEL GARCÍA:

La totalidad de los derechos de las siguientes propiedades PRIMERO Un (01) inmueble, consistente en una parcela de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (6456,50 Mts2) y unas bienhechurías construidas dentro de la misma parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 M2) construidas con paredes de bloques, piso de baldosas, techo de platabanda, cuatro (04) baños, friso liso, siete (07) ventanas de hierro con protectores, ocho (08) puertas de hierro, un (01) portón de hierro, un (01) caney, un (01) tanque de agua de ocho mil litros, una (01) barra de servicio, una (01) piscina pequeña, una (01) piscina grande, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, piezas sanitarias básicas y toda cercada en bloques, situado en Brisas del Cerrito, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, S/N y sus linderos son: NORTE: en línea de treinta y siete Metros y sesenta y cinco centímetros (37.65 Mts) con Carretera Vía el Cerrito que los separa de los terrenos de Angélica Sánchez, SUR: en línea de Cuarenta y Seis Metros con nueve centímetro (46,09 Mts) con terrenos de la sucesión Climent Jiménez; ESTE: en línea de Ciento setenta y un metro con setenta y un centímetro (171,71 Mts) con terrenos de la sucesión Climent Jiménez; y OESTE: en línea de Ciento Cincuenta y dos con once centímetro (152,11 Mts) con terrenos de la sucesión Climent Jiménez. El referido inmueble cuenta con un documento compra venta debidamente registrada en el Registro inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 22 de diciembre del 2005, bajo el numero treinta y nueve (39), folios 1 al 2, protocolo primero, tomo trigésimo primero (31), cuarto trimestre del 2005, SEGUNDO: Un (01) vehículo Tipo Camioneta, Modelo: C-31, Placa: 78AABC, Marca: Chevrolet, año: 1991, serial de Carrocería C1R3TMV313251, según número de tramite 220107910277.
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de las partes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estas tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.

-III-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal intentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL GARCÍA, contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELÓN (identificados en el fallo),
Asimismo se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que imparte la homologación al mismo, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/BRA.-
KH01-V-2022-000029
RESOLUCIÓN No. 2023-000434
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54