REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-M-2022-000015

PARTE ACTORA: ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.001, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.097.-
DEFENSOR AD-LITEM: RAFAEL ALBAHACA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.555.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-


I
De la revisión efectuada sobre las actas procesales este Tribunal observa que en fecha dieciocho (18) de julio de los corrientes se dictó sentencia definitiva dentro del lapso la cual en su dispositiva en el particular Cuarto señaló:

“CUARTO: Se condena en costas a la parte intimada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”

Ahora bien, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones. Estatuyó el legislador en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado del Tribunal).-

En cuanto al derecho de condenar o no al pago de las costas procesales dentro de los procedimientos relativos a la intimación e intimación de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 156 de fecha 10 de junio del año 2022, Exp. 19-322, en la cual, señaló:

“...Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado…” (Destacado del Tribunal).-

Conforme al anterior criterio se desprende claramente que en los juicios de estimación e intimación de honorarios como es el caso de autos, no se puede condenar en costas. Además, de que tal posibilidad de perpetuar el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados debido a la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser rechazada, por ilógica, antijurídica y antitética.-
Por lo antes expuesto y en vista de que la doctrina ha sido reiterada y diuturna en cuanto se ha establecido que en los casos de procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales no hay cabida a la condenatoria en costas al perdidoso, razón suficiente para que este tribunal de oficio emita la presente aclaratoria en virtud del error en que se incurrió. En consecuencia, conforme al contenido del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se modifica única y exclusivamente la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintitrés (2023), en el particular CUARTO solo lo que se refiere a la condenatoria en costas a la parte intimada el cual deberá leerse así: CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del juicio; quedando inmutable el resto del contenido del dispositivo del fallo. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 18 del mes y año en curso. Así se decide.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:38 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/L.fc/e.REY
KH01-V-2022-000015
RESOLUCIÓN No. 2023-000474
ASIENTO LIBRO DIARIO: 66