REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000057
PARTE ACTORA: Fondo de Comercio TRANSPORTE DE VALORES LOS CEDROS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/03/1995, bajo el Tomo: 50-A, N°:18°, en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.509.579, y de este domicilio, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el IPSA Bajo el N° 114.811, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.314.026, de este domicilio, y a la empresa INVERSIONES 131278, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/02/2011, bajo el N°09, Tomo 15-A, en la persona del ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.314.026, de este domicilio, en su carácter de Presidente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES DE JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 11/07/2023, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora ISAMAR SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°288.706, mediante la cual solicita el levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas en fecha 24/03/2023, participadas mediante oficios Nos. 2023/91 al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-M-2023-000046 se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva fecha 28/062023 homologando el desistimiento de la acción y del procedimiento y quedando definitivamente firme en fecha 10/07/2023, este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los siguientes bienes:
un lote de terreno ubicado en la Zona Industrial lll, Avenida Las Industrias, entre Avenida Moyetones y calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N°2230008004, con bienhechurías edificadas sobre la misma, constante de una superficie de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS (5.153,63 MTS2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En línea de CINCUENTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (50,20 mts) con la Av. Las Industrias, que es su frente; SUR: En línea de CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (47,80 mts), con la carrera dos (02); ESTE: En línea de CIENTO CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (105,20 MTS), con las parcelas de terreno ocupadas por WALDO INDUSTRIAL Y COMERCIAL RODRIGUEZ VELIZ; y por el OESTE: En línea de CIENTO SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (106,20 MTS), con inmueble ocupado por PROCTER&GAMBLE, propiedad de Fondo de Comercio TRANSPORTE DE VALORES LOS CEDROS, C.A., anteriormente identificado, según consta documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre del 2010, inscrito bajo el N°2010.12700, asiento registral N°1, del inmueble matriculado con el N°363.11.2.2.4371, del folio real 2010.
En consecuencia, líbrense los oficios respectivos a las Oficinas de Registros correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°311, siendo la 02:51p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 43.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
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