REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000101.
PARTE DEMANDANTE: Condominio del edificio “PEDREGAL PLAZA”, inmueble ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, avenida Terepaima al lado Este de la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Estado Lara según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27 de Diciembre del año 2022, anotado bajo el N° 48, Tomo 61, Folios 152 al 154 de los libros llevados por dicha Notaria
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS y JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO y MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 90.205, 90.207 y 58.629 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 747, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representada por la presidente, ciudadana MARIA MERCEDES FERNADEZ, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-9.542.241
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

-I-
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por escrito libelar de fecha 05 de Mayo del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, concediéndole entrada en razón de auto de fecha 08 de Mayo del año 2023. En este orden cronológico, en razón de auto de fecha 17 de Mayo del año 2023 este despacho instó a la parte actora a corregir la estimación de la presente demanda. De esta manera, mediante auto de fecha 12 de Junio 2023 este Juzgado admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa, ordenándose la apertura del presente cuaderno cautelar en el mismo auto.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la medida cautelar nominada solicitada en el escrito libelar, la cual fue establecida de la siguiente manera:
Así mismo, en vista del carácter de Fuerza Ejecutiva que les otorga la ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14º a las liquidaciones emanadas del administrador correspondientes al pago de las contribuciones para cubrir los gastos comunes y de conformidad con lo previsto en el artículo 630" del Código de Procedimiento Civil, solicito ante su competente autoridad muy respetuosamente, para solicitar conforme a lo dispuesto en el citado artículo 630, se sirva decretar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la deudora la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nro 28, Tomo 13-A, representada por su Presidente, la ciudadana Maria Mercedes Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.542.241,constituido por un apartamento distinguido con el N" PH1 Torre B, ubicado en el Nivel Trece (13) de la Torre "B" del Conjunto denominado "Pedregal Plaza", el cual se encuentra Hubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, al lado este de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del municipio Santa Rosa, estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados con Cero Cuatro Centímetros Cuadrados (402,04 M2), consta de Salón Principal con un gran espacio integrado con el comedor estudio y el espacio de la escalera que nos conduce al nivel privado; salón con un área aproximada de 88,12 M2, vacío y escalera con 17,03 M2, estudio y baño con 14,92 M2, cocina con área de oficios y lavandería, con habitación de servicio con baño con 49,19 M2, y una habitación para huéspedes con baño de 21,96 M2, para un total en este nivel de 191,22 M2, en este nivel 13, para continuar la descripción al bajar al nivel 12, el cual cuenta con un espacio de estar íntimo y desarrollo de escalera con vacío de 39,56 M2, para pasar a la zona de habitaciones. HABITACION UNO (01) con su respectivo baño y closet con un área de 44,62 M2; HABITACION DOS (02) con su respectivo baño y closet con un área de 32,01 M2; HABITACION TRES (03) con baño y closet con un área de 28,40 M2; HABITACION PRINCIPAL con su respectivos closet, Vestier y sala de baño con jacuzzy con un área de 56,34 M2. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte de la torre con vista al centro del conjunto; Sur: Acceso principal y núcleo de escaleras y ascensores; Este: Fachada Este de la torre con vista al centro del conjunto; y Oeste: Fachada Oeste de la torre, vista al Parral. Así mismo, cuenta con seis (06) puestos de estacionamiento, distinguidos de la siguiente manera: a) Con No. 01, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro lateral con Cristal Plaza; Sur: Estacionamiento Nro. 3; Este: Área de circulación vehicular: y, Oeste: Estacionamiento Nro. 2. b) Con No. 02, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro con Cristal Plaza; Sur: Estacionamiento Nro. 4; Este: Estacionamiento Nro. 01; y, Oeste: Estacionamiento Nro. 2-A. c) Con No. 02-A, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro de concreto con Cristal Plaza; Sur: Estacionamiento Nro. 4-A; Este: Estacionamiento Nro. 02; y, Oeste: Muro de concreto con Parque Terepaima. d) Con No. 03, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 01; Sur: Estacionamiento Nro. 4-8; Este: Área de circulación vehicular; y, Oeste: Estacionamiento No. 04. e) Con No. 04, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 02; Sur: Estacionamiento Nro. 4-C; Este: Estacionamiento No. 03; y, Oeste: Estacionamiento No. 4-A. f) Con el No. 04-A, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 02-A; Sur: Estacionamiento Nro. 4-D; Este: Estacionamiento No. 04; y, Oeste: Muro de concreto con el Parque Terepaima. Dichos puestos de estacionamientos cuentan con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 m2) cada uno. Igual le corresponde el uso de Un (01) Maletero distinguido con el Nro (12), que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (4,20 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el pasillo de circulación; Sur: Con el maletero Nº 14; Este: Con el pasillo de circulación; y, Oeste: Con los maleteros 3 y 19. El inmueble antes descrito, le corresponde a la referida sociedad mercantil, tal y como se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, bajo el N 2010.2009, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.2684 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. Al inmueble descrito le corresponde Mla obligación de contribuir en el pago de los gastos comunes, de acuerdo a la alícuota onde participación que se le asigna con relación al valor total del inmueble, en el documento general de condominio, la cual es de Tres Enteros con Nueve Mil Trescientas Cuarenta y Un Diezmilésimas Por Ciento (3.9341%).

Por consiguiente, este Juzgado vista la solicitud de medida preventiva realizada en el presente juicio, procede a hacer las siguientes consideraciones: El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negritas propias de este Juzgado).

Del análisis del precitado artículo tenemos que la procedencia de la medida ejecutiva en este tipo de juicios, depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, el juez inmediatamente acordara el embargo ejecutivo, sin necesidad de exigir caución o el análisis de algún otro requisito para su procedencia. Esto en virtud, de que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas, misivas, entre otros, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.
En atención a los señalamientos expuesto, de la revisión minuciosa de los instrumentos en los que se fundamenta la presente acción (Documento de Propiedad) el cual riela a los folios 10 al 17 en copia certificada en el expediente principal signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000077, así como el conjunto de facturas por concepto de pago de condominio insolutas, las cuales rielan a los folios 18 al 61 del referido expediente, y de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de La SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 747, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representada por la presidente, ciudadana MARIA MERCEDES FERNADEZ, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-9.542.241, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 215.632,50) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 431.265,00) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES (BS. 53.908.00) en que se estiman prudencialmente las costas procesales a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). SEGUNDO: Este Tribunal acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado en el presente proceso. TERCERO: Se ordena librar oficio a la U.R.D.D Civil del Estado Lara a los fines de distribuir previo sorteo de ley el mandamiento de ejecución. Sentencia N° 318; Asiento N° 45; Siendo las 02:53 P.M.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.


El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.




JDMT/LFRH/LAQP.