REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2021-000030.
Vista la diligencia presentada en fecha 12/07/2023 por la Abogada SHAMANTHA MARIA ALVAREZ DURAN, Venezolana, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 119.677 y de este domicilio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar innominada, dictada por este despacho en el presente cuaderno cautelar en fecha 25 de Junio del año 2021.
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 25 de Agosto del año 2021, este despacho HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO presentado por las parte. Sin embargo, en fecha 02 de Septiembre del año 2021 los ciudadanos EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, Venezolanos, Abogados, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 185.740 y 69.423 respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra el fallo proferido por este despacho.
Por consiguiente, previo sorteo de ley le correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el referido recursos, dictando Sentencia Definitiva en fecha 13 de Diciembre del año 2021 declarando Sin Lugar la referida apelación y confirmando el fallo dictado por este Juzgado en fecha 25/08/2021, obteniendo el mismo firmeza en razón de auto de fecha 11 de Marzo del año 2022.
De esta manera, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, precluido los lapso de ley establecidos, este Juzgado, ordena el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en que cualquiera de los socios, entiéndase el ciudadano ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.916.969, o el ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.418.141, así como terceras personas ajenas al componente societario, se abstengan de efectuar actos de administración y disposición de los activos de la nombrada sociedad mercantil, así como de inscripción de actos que modifiquen los estatutos y demás contenidos de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, y en ese sentido se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea agregado copia certificada del decreto cautelar conforme lo peticionado, en el expediente de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA PASTORA, C.A.
Igualmente, se acuerda oficiar de lo aquí decidido al REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA. Líbrese oficio; Sentencia N° 321; Asiento N° 14.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, siendo las 10:31 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.















JDMT/LFRH/LAQP.