REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000105.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-12.690.442, de este domicilio, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil ALIMENTO SJT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero de 2018, bajo el N° 07, tomo 4-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO ANDRES LEON GODOY, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 285.750 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 3 HACHAS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 12 de Enero de 2018, bajo el N° 44, tomo 15-A, en la persona del Ciudadano ALEXANDER ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-18.937.961 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDA DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.

-I-
Se inicio el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO, por escrito libelar de fecha 06 de Junio del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y sustanciar la presente causa concediéndole entrada en razón de auto de fecha 08 de Junio del año 2023. Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de Junio del año 2023 este Juzgado instó a la parte diligenciante a consignar copia certificadas de los instrumentos en que fundamenta su pretensión. De este modo, previa consignación presentada por la parte actora, este Juzgado en fecha 22 de Junio del año 2023 admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.

En fecha 10 de Julio del año 2023, previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.


De esta manera, previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado en fecha 22 de Junio del año 2023 acuerda la apertura del presente cuaderno cautelar.
-II-
Ahora bien, visto el escrito de fecha 28/06/2023, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON plenamente identificado, a través de su asistente judicial abogado RICARDO ANDRES LEON GODOY anteriormente identificada, mediante la cual solicita a este despacho que se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE A LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA TRANSACCION JUDICIAL HOMOLOGADO POR ESTA JUZGADO EN LA CAUSA KH02-X-2023-000058, este Juzgado observa que el deligenciante pretende la suspensión de los efectos jurídicos a través de una medida cautelar, de la transacción que fue debidamente homologada por este despacho en el cuaderno cautelar signado con la nomenclatura KH02-X-2023-000058, relativa al juicio por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) signado con la nomenclatura N° KP02-M-2023-00004. Ahora bien, este juzgado establece que las medidas cautelares son decisiones judiciales de carácter temporal que un tribunal dicta, a solicitud de las partes o de oficio para mantener una situación jurídica, asegurar una expectativa o derecho a futuro o prevenir un daño irreparable antes de la finalización del juicio. Por consiguiente, yerro la parte actora al pretender el resguardo de la referida cautelar solicitada, ya que para quien juzga no es la acción o medio idóneo para suspender los efectos jurídicos de la transacción debidamente homologada por este juzgado, existiendo procedimientos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico para suspender tales efectos, de este modo considera este despacho innecesario e impertinente pronunciarse sobre los requisitos de procedencia para dictar las cautelares innominada, ya que el solicitante no demostró ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir no manifestó la posible existencia de un riesgo sobre un daño temido, y forzosamente al no configurarse los mismos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la solicitud de medida preventiva INNOMINADA CONSISTENTE A LA SUSPENSION DE LA TRANSACCION JUDICIAL. Sentencia N° 322; Asiento N° 33; Siendo las 12:56 P.M.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres. El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.