REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2019-000718.
PARTE ACTORA: Ciudadana IRIS ELENA DELGADO LOPEZ, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.609.465 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NIEVES DEL VALLE AGUDO DE QUINTERO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.577 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano AMADEO ALVAREZ SUAREZ, quien fue Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-6.157.311 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, mediante escrito libelar de fecha 07 de Junio del año 2019 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el mismo, concediéndole entrada en fecha 11 de Junio del año 2019.
En la misma secuencia procedimental, en razón de auto de fecha 13 de Junio del año 2019 instó a la parte actora a consignar original del acta de defunción del ciudadano AMADEO ALVAREZ SUAREZ anteriormente identificado.
De este modo, previa consignación del documento anteriormente descrito en razón de auto de fecha 25 de Junio del año 2019 este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa, librando los respectivos edictos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 27/06/2019 la parte actora otorgó Poder Apud Acta a la abogada NIEVES DEL VALLE AGUDO DE QUINTERO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.577 y de este domicilio, sin realizar ninguna otra actuación procesal.
De esta manera, este Juzgado observa que la parte actora no gestionó lo concerniente para librar la respectiva compulsa para la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgado observa que desde el 27 de Junio del año 2019 fecha en la cual la parte actora otorgó Poder Apud Acta a la abogada NIEVES DEL VALLE AGUDO DE QUINTERO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.577 y de este domicilio. Por consiguiente, han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana IRIS ELENA DELGADO LOPEZ, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.609.465 y de este domicilio, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano AMADEO ALVAREZ SUAREZ, quien fue Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-6.157.311 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°: 330; Asiento N°: 31.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:32 P.M.., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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