REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000064

DEMANDANTE: ALESSANDRO GUSMAN HERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.330.971
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 279.091.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil COMERCIAL AMEI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 02 de Agosto del 2004, bajo el Nro. 34, Tomo 45-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31184705-7, representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES TORREALBA, en su condición de Presidente.
MOTIVO: Medida de Embargo preventivo
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Abogada Fanny Daniela Martínez Santana, Inpreabogado Nº 279.091, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal advierte, que ciertamente en materia civil el ejercicio del poder cautelar general del Juez está sujeto a los presupuestos de derecho estricto expresamente sancionado en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, vale decir, “fumus Boni Iuris” (presunción grave del derecho que se reclama) y el “periculum in mora” (riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), observándose que la parte actora no acredito ni fundamento suficientemente el Periculum In Mora, siendo carga de la parte interesada demostrar las afirmaciones realizadas de que existe el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de resultar gananciosa. Por lo antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la Abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALESSANDRO GUSMAN HERNANDEZ VEGA contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL AMEI C.A., representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES TORREALBA, todos arriba identificados
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-