REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000006
DEMANDANTE: GREGORY HELY JIMENEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.505.266,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 245.337
DEMANDADO: LAURI LILISBETH ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.090.520.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 23/01/2.023, se inicia el presente a través de libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano GREGORY HELY JIMENEZ CATARI, asistido por el Abg. CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, contra la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES, todos arriba identificados.
En fecha 01/02/2.023, se admitió la presente demanda.
En fecha 09/02/2.023, la parte actora otorgó poder al Abogado Carlos Sivira González.
En fecha 06/03/2.023, el alguacil consigno compulsa firmada, por la parte demandada
En fecha 04/04/2.023 se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, y se abrió el lapso establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/05/2.023 se deja constancia que únicamente la parte actora promovió pruebas, abriéndose el lapso establecido en el artículo 397 y 398 eiusdem.
En fecha 09/05/2.023 el Tribunal se pronunció sobre la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, y seguidamente se admitieron pruebas exceptuando aquellas que fueron declaradas procedentes la oposición.
En fecha 11/05/2.023 se realizó el nombramiento de expertos.
En fecha 16/05/2.023, 22/05/2.023 y 23/05/2.023, los ciudadanos Antonio José Cegarra, Dragan Batich Pérez y Juan Luis Rojas Alvarado, respectivamente, prestaron juramento de ley.
En fecha 12/06/2.023, los ciudadanos Dragan Pérez y Juan Luis Guerra, en su carácter de expertos designados en la presente causa, consignaron informe de experticia sin firmar.
En fecha 16/06/2.023 el ciudadano Antonio José Cegarra en su carácter de experto designado en la presente causa consigno informe relativo a la experticia.
En fecha 19/06/2.023 el Abogado José Luis Villegas Labrador, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito donde impugno el informe de experticia que corre a los folios 180 y 181 del presente asunto, en virtud de que no está firmado por ninguno de los tres expertos designados y juramentados, e impugna los anexos que corren a los folios 182 al 194.
En fecha 21/06/2.023 los ciudadanos Dragan Batich Pérez y Juan Luis Rojas Alvarado, consignaron nuevamente el informe pericial debidamente firmado, a los fines de subsanar la omisión de las firmas en el informe anteriormente presentado.
En fecha 27/06/2.023, el Abogado José Luis Villegas Labrador, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó Incidencia por Fraude Procesal contra los expertos Dragan Batich Pérez y Juan Luis Rojas Alvarado, designados en la presente causa.
En fecha 04/07/2.023, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO, para que las partes consignen los escritos de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que los expertos designados en la presente causa, no cumplieron con lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar la respectiva experticia, razón por la cual, a fin de preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de fijar oportunidad para realizar el acto de designación de expertos, una vez quede firme la presente decisión. En consecuencia, se anula las actuaciones de fecha 11/05/2.023 y subsiguientes. Así se decide.

La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/ihp.-