REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000081
PARTE DEMANDANTE (S): ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Inpreabogados Nros. 54.682 y 53.025 actuando como endosatarios en procuración de la Asociación Civil CENTROCCIDENTE A.C., inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de enero de 1.992, bajo el Nº 40, Tomo 1, Protocolo Primero, representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.471.
PARTE DEMANDADO (S): GEHARD ALEJANDRO PARADAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.815, en su carácter de deudor principal, y contra la ciudadana YUSMARA PASTORA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732..956, en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria (medidas cautelares)
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de SETECIENTOS (700,00 $) DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA o su equivalente según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de, MIL CUATROCIENTOS (1.400,00 $) DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA o su equivalente según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren del Estado Lara.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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