REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP02-V-2022-000950


Revisadas las actuaciones que anteceden, relativas a la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Firma Mercantil INVERSIONES FORANEAS 94, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha (04) de Octubre del año 1994, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, representada por su presidente, ciudadano PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.546.738, asistido por la abogada MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.817, contra la Firma Mercantil PARTYS MODA, C.A., representada por la ciudadana ERIKA ASTUDILLOS, este Tribunal para decidir observa:

UNICO
De las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que no ha habido actividad de la parte actora desde el 25/11/2.022, oportunidad en la cual interpuso la presente demanda, hasta la presente fecha. En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2001, sentencia N° 2745, caso: Simón Jurado Blanco y otros, señaló lo siguiente:

“El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.
Esta Sala, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal señaló :
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (negritas de este Tribunal)

Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, sin que la parte actora instara de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el presente juicio por Daños y Perjuicios, intentado por la Firma Mercantil INVERSIONES FORANEAS 94, C.A., representada por su presidente, ciudadano PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, contra la Firma Mercantil PARTYS MODA, C.A., representada por la ciudadana ERIKA ASTUDILLOS.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de julio del año dos mil Veintitrés. Años: 213° y 164º.-
La Juez Provisoria;


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria;


Abg. María José Lucena Garrido

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria;


Abg. María José Lucena Garrido