REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001610
DEMANDANTE: ALEXIS RAMON ALVAREZ ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.428.270, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la S.C CENTRO MEDICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, inscrita en el Registro Publico del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el numero 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDICE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.233
DEMANDADO: JOSE LUIS PIÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.432.851.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVAREZ ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.428.270, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la S.C CENTRO MEDICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el número 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022, contra el ciudadano JOSE LUIS PIÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.432.851, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2023, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y para el día 22-06-2023, fecha está en que se recibió la demanda de desalojo, su valor era de Bs 29,73, calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de Ochenta y nueve mil ciento noventa bolívares ( Bs. 89.190, 00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVAREZ ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.428.270, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la S.C CENTRO MEDICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, inscrita en el Registro Publico del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el numero 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022, contra el ciudadano JOSE LUIS PIÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.432.851, todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de julio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-