REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001252
DEMANDANTE: MACARIA DEL CARMEN ALZURO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.347.427,
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DEMANDADO: LUIS ROGELIO SILVA ANDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N•4.377.209.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 20/07/2023 por el ciudadano Luis Rogelio Silva Andará, venezolano, titular de la cedula de identidad N•4.377.209, asistido por el abogado Romer Camacho, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 291.468, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes en la presente acción reconociendo Documento suscrito en forma privada en fecha 29 de octubre de 2022. En consecuencia por no ser contario a orden público este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/yde
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