REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, once de julio del dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-X-2023-000012.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

AUXILIAR DE JUSTICIA RECUSADO:
Licenciado GERARDO JESÚS PEREZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° 11.701.541, en su condición de Administrador Ad Hoc de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Orlando, C.A.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VICTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia en fecha 05 de mayo de 2023, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, en virtud de la recusación planteada en contra del ciudadano GERARDO JESÚS PÉREZ VALLES, en su carácter de Administrador ad hoc designado, en el juicio de Nulidad de Asamblea, intentado por los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VICTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A., representada por la ciudadana ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURT, por lo que el tribunal ordena la remisión del cuaderno de recusación mediante oficio a la URDD Civil, a los fines de la distribución, correspondiéndole conocer a este Juzgado Superior, dándole entrada en fecha 22 de junio de 2023 (folio 19).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Inicia esta incidencia por recusación planteada por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, conformeel ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano GERARDO JESUS PÉREZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.541, quien funge como administrador judicial en la causa judicial signada con la nomenclatura KH11-X-2022-000006, llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora.

En tal sentido, se precisa que la institución de la recusación, consiste en juzgar sobre la esfera de la competencia subjetiva, para garantizar la imparcialidad de los funcionarios y auxiliares en la labor que cumplen dentro del sistema de administración de justicia.

En efecto, contra los jueces, juezas o cualquier otro funcionario/a o auxiliar de justicia, por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden plantear su exclusión, pues el tercer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.”

Ahora bien, conforme el artículo 53 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, la recusación contra algún funcionario distinto al juez o jueza de la causa, es este quien deberá tramitar y emitir pronunciamiento sobre la incidencia, pues dispone la referida norma lo siguiente:

De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez.

En consecuencia, cuando la recusación es contra un funcionario/a judicial o auxiliar de justicia distinto al juez o jueza, es precisamente este último quien debe resolver la incidencia, por cuanto se trata de una competencia funcional en la que la propia legislación atribuye la competencia al juez o jueza de la causa, cuya determinación objetiva no se vincula a la materia, la cuantía o el territorio, debiendo aplicar el iter procedimental previsto en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para sustanciar y resolver la recusación, el cual dispone lo siguiente:

Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el juez fijara nuevo día y hora para la elección del sustituto.

Ahora bien, en el caso de marras se constata que en fecha 26 de enero de 2023, fue presentado escrito de recusación por el abogado MARIO JOSÉ QUERALES SALAS, en condición de apoderado la parte demandada en contra del administrador ah hoc, Licenciado Gerardo Jesús Pérez Valles, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.541, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Lara, bajo el N° 33.366, designado por el tribunal de la causa (folio 02 al 03), y el tribunal de la causa acertadamente ordenó abrir cuaderno separado (folio 01), sin embargo, no tramitó la incidencia conforme al iter procedimental previsto en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, posterior a abrir el cuaderno separado de la incidencia en fecha 27 de enero del año 2023 (folio 01), en esa misma fecha publicó auto en el que señala que se tramitará la recusación una vez resuelta la incidencia de cuestiones previas en el juicio principal, lo que denota desconocimiento de la autonomía procedimental de la recusación (que precisamente por ello se sustancia y decide en cuaderno separado), respecto del juicio principal, además de que ordenó notificar al recusado (folio 07), siendo lo correcto proceder conforme lo previsto en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil “….oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes.”

Finalmente, y como redundancia de la subversión procesal ocasionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, en la incidencia N° KH11-X-2022-000002, ordenó remitir el presente cuaderno separado para resolver la recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara para ser distribuido en un Juzgado Superior (folio 18), lo cual constituye una infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, en virtud a la subversión procesal en la incidencia N° KH11-X-2022-000002, por infracción de los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 27 de enero del año 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, en la referida incidencia, en el que señala que se tramitará la recusación una vez resuelta la incidencia de cuestiones previas en el juicio principal, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes, y se ordena sustanciar y decidir la recusación conforme lo establecido en el referido artículo 90. Así se decide.

Finalmente, se hace un nuevo llamado de atención al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, dado que la subversión procesal causada en el KH11-X-2022-000002, afecta los principios de economía y celeridad procesal, aunado a que evidencia el desconocimiento de las nociones básicas de la institución de la recusación.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NULO el auto dictado en fecha 27 de enero de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, en el cuaderno separado N° KH11-X-2022-000002, en el que señala que se tramitará la recusación una vez resuelta la incidencia de cuestiones previas en el juicio principal, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes, y se ORDENA al tribunal de instancia sustanciar y decidir la recusación conforme lo establecido en el referido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: LLAMADO DE ATENCIÓN a la Abg. Dolores Malave Blanco, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, por infracción de los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés (11/07/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

En igual fecha y siendo las ONCE Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera





Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KP02-X-2023-000012.