REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-O-2021-000093
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa, que en fecha 26 de octubre de dos mil veintiuno, inserto al (f.109), por auto de este tribunal superior, se OYE RECURSO DE APELACION en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentado por la ciudadana ELAINE COROMOTO AÑEZ RAMOS, debidamente asistida por el abogado Freddy Rondón Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095, por lo que se insto a la mencionada ciudadana a consignar copias fotostáticas simples de la totalidad del expediente, a los fines de su certificación por secretaria, para el posterior envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en virtud que, para la fecha no se ha cumplido con lo establecido, es evidente que se está en el supuesto de decaimiento por falta de interés procesal, el cual surge, de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, siendo que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva al decaimiento y extinción de la acción.
De la revisión de la presente causa, se aprecia que han transcurrido veintiún (21) meses, sin que se hubiere realizado acto alguno a los fines de impulsar la remisión de las copias certificadas, conforme al recurso de apelación ejercido, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado, y al respecto la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°: 00-1491. S.n° 956) al referirse al interés procesal, señalo:
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como lo apunta la Sala la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, por lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Por lo que esta alzada forzosamente debe considerar materializado el decaimiento del ejercicio del recurso de apelación por pérdida de interés procesal y da por terminado el presente procedimiento, ordenando su remisión para la guarda y custodia al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese el presente auto, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés (20/07/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
En igual fecha y siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KP02-0-2021-000093.
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