REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2023-000364
PARTE ACTORA: YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.506.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.780.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En fecha 11 de julio de 2023, fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional por el ciudadano YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.506, con domicilio en el Urbanización Libertador, Callejón La Brujita, Casa S/N, Población La Pastora, Sector Manolo Riera, Población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, parte demandante, la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.780, en su condición de apoderada judicial, en contra de C.A. CENTRAL LA PASTORA, la cual fue recibida ante este Juzgado en fecha 13 de julio de 2023.
Así, en fecha 14/07/2023 se le dio entrada a la causa ordenando por auto de esa misma fecha subsanar el libelo de demanda, lo cual fue cumplido por el demandante en fecha 17/07/2023, procediendo este Juzgado a admitir la demanda mediante auto de fecha 19/07/2023 ordenando librar el cartel de notificación respectivo conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) días del mes Julio de 2.023, las partes intervinientes en la presente causa asistieron en forma voluntaria solicitando a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, renunciando a los lapsos procesales establecidos en la Ley adjetiva laboral y señalados en el auto de admisión de fecha 19/07/2023; por un lado la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ, apoderada judicial del demandante y por otro, el abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado judicial de C.A. CENTRAL LA PASTORA, parte demandada según instrumento poder presentado durante la celebración de la audiencia señalada.
En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procedió a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso donde las partes llegaron al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de NUEVE MIL VEINTIUN BOLIVARES S (Bs. 9.021,00) detallados de la siguiente manera:
Concepto
Monto
1.-
Indemnización por incapacidad Parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs 48.645,57 x1369 días= Bs.66.595.785,33, Según Calculo del INPSASEL AL 22/05/2019
Bs 66.595.785,33
Valor actua según reconversión): 66, 59 Bs.
Daño moral Bs. 5.000,00
Bono transaccional Bs. 3.954.41
Total Bs. 9.021,00
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda es de CUARENTA Y COHCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 48.645,57) diarios, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de NUEVE MIL VEINTIUN BOLIVARES S (Bs. 9.021,00) en Cheque Nº 00108083, de la cuenta Nº 0108-2402-81-0900000016, librado contra de BBVA PROVINCIAL a favor de YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, del cual consignó en este acto copia.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “acepto el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibo en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de NUEVE MIL VEINTIUN BOLIVARES S (Bs. 9.021,00) monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL demandados.” Señala que el monto que en este acto recibe, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to., de la Ley Orgánica de Prevención, y además señala renunciar a la indemnización demandada correspondiente al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se me causo ningún daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación.
EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta Y RECONOCE que el Bono transaccional cubre, representa, y se compensara con cualquier diferencia que existiere a su favor”.
TERCERO: El ciudadano YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y más seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, demandante, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una convenimiento con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.” De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicitan igualmente el cierre y archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente acto, pronunciándose sobre lo expuesto en por separado.”
Ahora bien, quien aquí Juzga visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que lo convenido no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR el acuerdo de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.506, parte demandante por intermedio de la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.780, en su condición de apoderada judicial, junto con la entidad de trabajo C.A. CENTRAL LA PASTORA, representado por el abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en la fecha antes señalada a las 11:30 a.m.
La Secretaria
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