REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO:KP02-L-2023-270 MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEYDA PASTORA GUERRA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.544.239 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO AMARO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MALL SALUD, C.A., empresa mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 3/03/2020, bajo el Nro. 40, Tomo 15, en la persona de ADRIANA MARIA CUMANA MORON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.651.378 de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: ALIRIO PASTOR FREYTEZ CARABALLO, abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.636
En el día de hoy, diecisiete (17) de julio del año 2023, siendo las 2:00 p.m., se celebra una Audiencia Extraordinaria solicitada por las partes y se hacen presentes por una parte demandante la ciudadana LEYDA PASTORA GUERRA BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.544.239 debidamente representada por su Apoderado Judicial ciudadano WILMER ANTONIO AMARO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.002, y por la parte demandada su Apoderado Judicial ALIRIO PASTOR FREYTEZ CARABALLO, abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.: 92.636; quienes manifiestan a este Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de dos pago transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hacer en los términos siguientes:
La parte demandante ciudadana LEYDA PASTORA GUERRA BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.239, plenamente identificada en autos en la cual solicita el pago de los siguientes conceptos:
1).-Por Antigüedad Art. 142, LOTTT, la cantidad de 1.145,52 $ (Dólares).
2).-Por Intereses de Prestaciones art. 143 de la LOTTT, la cantidad de 307,03 $ (Dólares).
3).-Por concepto de Vacaciones art. 189 y el Bono Vacacional art. 192, la cantidad de 373,33 $ (dólares).
4).-Por concepto de Utilidades art. 131 LOTTT, la cantidad de 299,87 $ (dólares).
5).-Por concepto de tramitación de la renovación del permiso de la Conformidad Sanitaria de Ocupación, la cantidad de 100,00 $ (dólares).
Lo que, sumados todos estos conceptos, hacen un total Dos Mil Doscientos Veinticinco Dólares con Setenta y Seis centavos ($ 2.225,76). Sin embargo, en reunión previa a esta audiencia entre ambos abogados donde amistosamente revisaron recibos de pagos de vacaciones, de bono vacacional, de utilidades, de anticipo de prestaciones sociales y de pago de prestaciones sociales se evidencio que estos conceptos fueron cancelados oportunamente, más sin embargo existe ciertamente una diferencia cuyo monto es de Mil Setecientos Ochenta y Un con Diez céntimos ($1781,10), monto este en la cual ambas representación legal coincidimos y estamos de acuerdo.
CALCULOS DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre: Leyda Guerra Cedula: V-9544239 Tiempo
FECHA DE INGRESO: 15/02/2022 Salario: 400 $ Ano Meses Días
FECHA DE EGRESO:25/05/2023 Salario Integral diario: 15,03 $ 1 3 11
Motivo: Renuncia
ASIGNACIONES
N CONCEPTO FECHA DIAS DIARIO $ MONTO $
1 Antigüedad 15/12/2022 al 25/05/2023 75 15,03 1127,25
2 Intereses 287,20
3 Vacaciones Vencidas 15/12/2022 al 15/02/2023 15 13,33 199,95
Vacaciones Fraccionadas 15/12/2023 al 25/05/2023 4 13,33 53,32
4 Bono Vacacional Vencido 15/12/2022 al 15/02/2023 16 13,33 213,28
Bono Vacacional Fraccionado 15/12/2023 al 25/05/2023 4,25 13,33 56,65
5 Utiliddes Vencidas 15/12/2022 al 15/02/2023 25 13,33 333,25
Utilidades Fraccionadas 15/12/2023 al 25/05/2023 12,5 13,33 166,63
TOTAL 2437,53
DEDUCCIONES
N CONCEPTO FECHA MONTO $
1 Utilidades 30-11-2022 97,95
2 Vacaciones y Bono Vacacional 15-02-2023 144,40
3 Anticipo de prestaciones Diciembre 2022 126,44
4 Adelanto de Intereses Diciembre 2022 39,30
5 Liquidación 25/03/2023 248,34
TOTAL 656,43
DIFERENCIA A CANCELAR
N CONCEPTO FECHA MONTO $
1 Asignaciones 15/02 al 25/03/2023 2437,53
2 Deducciones 15/02 al 25/03/2023 656,43
TOTAL 1781,10
Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente expuesto ambas de mutuo acuerdo convienen en que los Mil Setecientos Ochenta y Un con Diez céntimos ($1781,10) serán cancelados en dos partes iguales; es decir una primera parte por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (USD 890.50) o su equivalente en bolívares (moneda de curso legal en Venezuela) a la tasa del banco central de Venezuela vigente para el día de hoy 17-07-2023 la cantidad de VEINTICINCO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (bs. 25.477,21), el cual consigna recibo de pago verificada en la cuanta por la trabajadora y la segunda parte restante por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (USD 890.50) o su equivalente en bolívares (moneda de curso legal en Venezuela) a la tasa del banco central de Venezuela vigente, y para el día 14-08-2023, con el cual se estaría cancelando la totalidad del monto acordado y aceptado entre ambas representaciones legales de las partes; por lo que en este sentido y de acuerdo a lo aquí expuesto pedimos a este Tribunal homologue el presente acuerdo y se otorgue el carácter de cosa juzgada, asimismo una vez sea cancelado el último pago y se materialice efectivamente el día 14-08-2023, se dé por terminado y se ordene el cierre conjuntamente archivo del presente expediente.
Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente audiencia con su respectiva homologación que imparta este Juzgador. Es todo.
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara por terminado el presente juicio una vez conste en auto el último pago acordado por las partes Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 2:30 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-
LA JUEZ
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CLEYDIMAR PERALTA
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