REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5959-17

DEMANDANTE: MARÍA ELENA STEFANI RAGGIOLI Y JOSÉ STEFANI RAGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números 5.504.479 y 5.500.783, respectivamente, quienes aparecen representados por los abogados Carlos Antonio Romano Sosa y Félix Bonaiuto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.989 y 77.632.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CHAMOS, C. A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 22 de junio de 2.011, bajo el Nº 34, Tomo 18-A RMPET, quien se encuentra representada judicialmente por los abogados José Amado Araujo Rivas y Jairo José Azuaje, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.341 y 180.374.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA Y DAÑO MORAL.

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas

HISTORIAL
Cursa el presente cuaderno de medidas por apelación ejercida por los abogados Carlos Antonio Romano Sosa y Félix Bonaiuto, apoderados judiciales de la parte actora, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del estado Trujillo, de fecha 10 de agosto de 2017. Una vez recibidas la presente causa en fecha 28 de julio de 2017, el Juez Provisorio, abogado Adolfo Gimeno se inhibió en conocer la presente causa por existir causal conforme al numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como consta en acta levantada en fecha 20 de septiembre de 2017, al folio 202. Habiendo sido designado como juez accidental, la suscrita juez accidental y quien mediante sentencia dictada el 2 de febrero de 2018 declaró con lugar la inhibición planteada y se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes, comisionando a tal efecto a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20 de julio de 2018, el abogado Félix Bonaiuto, apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción de la co demandante, ciudadana María Elena Stefani Raggioli, la cual se entregó a effectum videndi para la certificación de la copia simple consignada, como consta a los folios 224 y 225, suspendiéndose la causa como consta al folio 226.
Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2023, se ordenó notificar a las partes mediante cartel publicado por el periódico Diario de Los Andes; siendo publicado dicho cartel el día 27 de marzo de 2023, consignado mediante auto dictado el 30 de marzo de 2023 y por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2023 se reanudo la presente causa, conforme consta en los folios 1270 al 1273 del presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia también se extingue, cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. Entre las obligaciones que deben cumplir los interesados para la continuación del curso de la causa se encuentra la de gestionar la citación de los herederos conocidos y desconocidos, y aun de los causahabientes de la parte que hubiere fallecido; gestión esa que se traduce en la citación mediante edictos, de conformidad con las previsiones de los artículos 144 y 231 ejusdem.
Aparece de las actas procesales que desde el 20 de julio de 2018 hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (06) meses sin que ninguna de las partes hubieren dado cumplimiento a su carga de gestionar la continuación del curso de esta causa, mediante la publicación de los edictos, en la forma prevista por la Ley, lo que apareja la aplicación a tal situación de la disposición contenida en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud considera este Tribunal Superior que ha operado la extinción de esta instancia. Así se decide.
DECISIÒN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA el fallo definitivo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Trujillo, de fecha 23 de mayo de 2016.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.