REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6495-22
Dicta el siguiente definitivo.
ÚNICA
Vista la transacción celebrada por las partes, ante esta Superioridad, en fecha 30 de mayo de 2023, cursante al folio 641 y 642, en la cuales las partes, ciudadana Marisol González Ojeda, representada por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 20.184, y el ciudadano José de Jesús Viloria inscrito el I.P.S.A bajo el N.º 19.802, celebran la misma en los siguientes términos y condiciones: la parte demandada ofrece a la parte actora el traspaso de la propiedad de un inmueble consistente de una parcela de terreno situada en urbanización “San Isidro” Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera Estado Trujillo, identificado en el texto de la transacción, y señala que el lapso para la presentación del documento que anteriormente se indicó será dentro de los 15 días siguientes a que el Juzgado Superior Civil del Estado Trujillo estampe la Homologación de la transacción celebrada y haya quedado definitivamente firme; asimismo la ciudadana Marisol González Ojeda ofrece pagar ala ciudadano José de Jesús Viloria, la cantidad de un mil quinientos dólares americanos ($1.500.00) en dinero en efectivo, transferencia bancaria o transferencia internacional a través del método de pago Zelle; el pago será de la siguiente manera: a-) una vez la presente transacción sea Homologada y este definitivamente firme la ciudadana Marisol Gonzales Ojeda hará un pago de mil dólares americanos ($1.000.00); b-) Marisol Ojeda pagará la cantidad de quinientos dólares americanos ($500.00), transcurridos 60 días continuos a partir del siguiente aquel que conste en autos la fecha cierta del primer pago; por su parte, el ciudadano José de Jesús Viloria en su carácter de parte actora en la presente causa aceptó en el contenido de todas las cláusulas anteriores y está conforme en los términos de la misma, así como también está de acuerdo y acepta el contenido de cláusula séptima. Ambas partes solicitaron a este Tribunal se Homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosas juzgadas una vez firme se cumplirá con lo pactado.
Habiéndose celebrado dicha transacción en presencia de este Juzgado, y verificado el carácter que la misma no versa sobre derechos irrenunciables, ni existe prohibición de transacción, considera ajustado a derecho homologar la presente transacción. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos y estipulaciones acordados por las partes en tal acto de auto composición procesal. En consecuencia, téngase tal actuación de las partes como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que le pone fin al presente proceso.
Remítase este expediente al Tribunal de la causa, en la oportunidad ley.
Publiquese y copiese.
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