REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Exp. 6621-23
Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco Pérez, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 8157, contentivo del juicio que por Goce Pacifico y Eficiente de Servicio Publico, sigue la ciudadana Alba Marina Viloria Graterol contra la sociedad mercantil HIDROANDES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que tal inhibición se produjo en un proceso en el que el tribunal a cargo de la juez inhibido ejerce su competencia en sede contencioso administrativa y que, por tal circunstancia, la juez de alzada natural para conocer de cualquier apelación que se interpusiere contra las decisiones de dicho tribunal de municipio, lo es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como lo dispone el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, considera este Tribunal Superior Civil que el juez natural para conocer y decidir las incidencias de recusación o inhibición que surjan en los procesos de naturaleza contencioso administrativa que cursen por ante los tribunales de municipio que ejerzan competencia en tal materia, ex artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, como es el caso de especie, lo es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que tenga atribuida competencia territorial en la misma Circunscripción Judicial en donde tiene su sede el respectivo A quo municipal.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición surgida en un proceso de naturaleza contencioso administrativa, pues, ciertamente carece de competencia en dicha materia, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la tantas veces señalada incidencia de inhibición, es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.