REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6587-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la ciudadana ZONLALLY MATERANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 7.880.207, asistida por la abogada Brisneidy Materano, con el carácter de Defensora Público Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, contra decisión dictada en fecha 10 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en el presente cuaderno de medidas formado con motivo del juicio que porindemnizacion de daños materiales por accidente de tránsito, propusiera contra los ciudadanos LUIS RAMÓN DUARTE VALE Y WILMER JESÚS CEGARRA ROJAS, titulares de la cedula de identidad números 12.939.905 y 8.108.968, juicio ese que se tramita en el expediente número 2854-23, nomenclatura del A quo.
Una vez recibido en este Tribunal Superior el presente cuaderno de medidas, el 21 de abril de 2023, se le dio el trámite de ley a la apelación.
Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en las apreciaciones siguientes.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que la ciudadana ZONLALLY MATERANO ANDRADE, parte actora, en el libelo de solicita medida de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos LUIS RAMÓN DUARTE VALE Y WILMER JESÚS CEGARRA ROJAS, señalando que “De conformidad con el Artículo 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal decrete EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES de los ciudadanos LUIS RAMÓN DUARTE VALE Y WILMER JESÚS CEGARRA ROJAS, toda vez que tengo fundado temor de que los propietarios los enajenaren o los ocultaren a los fin de evadir la responsabilidad civil adquirida por los propietarios ya explanada.
Del vehículo identificado anteriormente que causó el siniestro no poseo documento de propiedad por cuanto quien conducía el mismo es decir el ciudadano LUIS RAMÓN DUARTE VALE, no los portaba en ese momento, y además este vehículo en los actuales momentos no se encuentra retenido en ocasión del accidente registrado el día cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022), y de no ser acordada la medida los propietarios podrían enajenarlos y/o ocultar los vehículos, quedando con ello demostrado que queda ilusoria la ejecución del fallo, y por lo tanto la perdida de mis derechos, como tal, ya que el Ciudadano LUIS RAMÓN DUARTE VALE, anteriormente identificado, no ha cumplido con sus obligaciones con mi persona, y hasta la presente fecha no me ha vuelto a responder las llamadas telefónicas que le he hecho, evadiendo con ello sus responsabilidades, para así obtener un provecho y beneficio propio sin cumplir con sus obligaciones adquiridas. Y debido a tal situación se haría más dificultosa la ejecución de cualquier media necesaria a los fines el proceso, dándose entonces los extremos de ley como lo son: PERICULUM IN MORA y FUMUS BONIS JURIS. Solicito pues, se decrete, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en contra de los demandados, LUIS RAMÓN DUARTE VALE Y WILMER JESÚS CEGARRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números: V: 12.939.905 y V: 8.108.986 respectivamente; sobre los vehículos ya mencionados y de los bienes muebles que se encuentren dentro del interior de las viviendas de los demandados, más las costa, es decir, solicitamos se aplique EMBARGO PREVENTIVO ya que mi vehículo es utilizado como medio de trabajo para mi subsistencia y mi grupo familiar, por lo tanto exijo el derecho que tengo como lo es el pago de mi acreencia, por los daños ocasionados, por su imprudencia de manejar bajo los efectos del alcohol y a acceso de velocidad en una vía pública, como lo hizo este ciudadano; Es importante acotar que yo no incumplí ninguna normativa en cuanto a las leyes de tránsito y transporte terrestre y por lo tanto exijo un derecho que tengo como lo es el pago de mi acreencia por los daños ocasionados.
Hoy en día ciudadana juez, para nadie es un secreto que debido a la situación actual del país están escasos los repuestos y la inflación cada día aumenta acarreándose daño a nuestra finanzas, así como se me hace imposible adquirir un nuevo vehículo de agencia como fue adquirido el mío, tomando en cuenta su máxima de experiencia usted conoce que las partes al retirar los vehículos inmediatamente buscan traspasarlo y/u ocultar los mencionados bienes mueble (vehículos) por su facilidad de movilización, lo que produciría una imposibilidad material de incumplimiento de las partes y ratificando una presunción grave y que por lo tanto quede ilusoria la ejecución del pago.” (sic, negrillas y mayúsculas del texto)
Por decisión de fecha 10 de abril de 2023 el Juzgado a quo, negó la medida solicitada por la parte actora en el libelo de demanda; y apelada la referida decisión por la parte actora, en fecha 17 de abril de 2023, fue remitida la causa a esta Instancia Superior, donde se le dio entrada y el trámite de ley.
En fecha 10 de mayo de 2023, la parte actora consignó escrito de informes ante esta Superioridad.
Comparece ante este Superioridad la abogada Carmen Vale, inscrita bajo el número 104.016, y presenta escrito, señalando que obra en representación del ciudadano, sin que hay acreditado en autos tal representación.
Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes apreciaciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora solicita al tribunal de la causa, se decrete medida de embargo de bienes propiedad de los ciudadanos Luis Ramón Duarte Vale y Wilmer Jesús Cegarra Rojas, identificados en actas, señalando que tiene el fundado temor de que los propietarios enajenen o los oculten a los fines de evadir la responsabilidad civil adquirida.
Formado el cuaderno de medidas por el juez de la causa, según auto de fecha 3 de marzo de 2023, (folio 22), la parte actora mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2023, promovió pruebas en dicho cuaderno.
El juzgado a quo mediante decisión de fecha 10 de abril de 2023, niega decretar la medida solicitada por la mencionada ciudadana, parte actora en la causa.
Queda evidenciado que el juzgado a quo no emitió ningún pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la solicitante de la medida, según diligencia de fecha 4 de marzo de 2023; procediendo a dictar el fallo sin pronunciamiento respecto a la admisión o no de dichas probanzas; por lo que al obrar de la manera, el Tribunal de la causa quebrantó el derecho de las partes al debido proceso establecido por el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que en fuerza de las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgado, que lo prudente en derecho -actuando de oficio y en interés de la ley- es decretar la nulidad de lo actuado en el presente cuaderno incidental, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas que fueran promovidas por la parte actora en diligencia de fecha 4 de marzo de 2023. Asi se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, identificada en autos, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 10 de abril de 2023, en el presente cuaderno de medidas que se tramita en el expediente número 2854-23.
Se REPONE la causa al estado de que el A quo se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas ofrecidas por la parte actora en el presente cuaderno, mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2023.
Queda ANULADO el fallo apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.