REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6589-23
Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la abogada Alejandrina Rivas, inscrita en Inpreabogado bajo el número 35.401, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.262.454, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 2023, en el presente cuaderno de medidas formado con motivo del juicio que por nulidad de contrato de transacción propuso la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, titular de la cedula de identidad número 12.940.431, contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez; juicio ese que se tramita en el expediente número 12625, nomenclatura del A quo.
Una vez recibido en este Tribunal Superior el presente cuaderno de medidas, el 24 de abril de 2023, se fijó término para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este asunto en término de ley para dictar sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en las apreciaciones siguientes.
I
NARRATIVA

Aparece de autos que mediante libelo presentado a distribución y repartido al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, ya identificada, y representada por el abogado Romer Graterol Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.396, propuso demanda por nulidad de contrato de transacción, contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez, igualmente identificado. En tal proceso la actora solicitó se decretaran las siguientes medidas preventivas: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 3-B, situado en el tercer piso del edificio “Residencias Malibu”, edificio N° 1, ubicado en la Urbanización “El Country”, del municipio Valera del estado Trujillo, con un área de construcción de dieciséis metros con setenta metros cuadrados (18,70 mts2), alinderado asi: Norte: hall o pasillo de circulación y pared de adosamiento del apartamento 3-A, en cocina y basurero, SUR: fachada Sur del edificio; Este: fachada posterior del edificio, Oeste: fachada principal del edificio. Según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2009, bajo el N° 2009.4296, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.758, correspondiente el libro del folio real del año 2009; asimismo solicito medida innominada de suspensión de los efectos de la transacción judicial celebrada en fecha 10 de enero de 2017, en consecuencia se notifique al Tribunal Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
El A quo, una vez abierto el cuaderno de medidas para tramitar todo lo referente a la cautelar solicitada por la parte actora, se pronunció en fecha 14 de mayo de 2021, al folio 36, mediante la cual sólo decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado; y en relación a la medida innominada solicitada señala dicho juzgado que tal pedimento se provee con el decreto de la medida nominada decretada, y ordenó oficiar al juzgado referido (Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo) a los efectos de hacer del conocimiento del mismo del decreto de la medida.
En fecha 29 de junio de 2021, la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida decretada.
Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2021, la parte actora consigno escrito de pruebas, ratificando el valor probatorio de las documentales acompañadas, y prueba de informes.
El 7 de julio de 2021, el juzgado de la causa dictó auto requiriendo información al Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acerca del estado en que se encuentra la causa TP31-V-2016-000590, y la remisión de copia certificada de la transacción celebrada en fecha 10 de enero de 2017.
El 12 de julio de 2021, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
Mediante diligencias de fechas 20 de agosto de 2021 y 15 de octubre de 2021, la parte demandada solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 31 de marzo de 2023, el A quo declaró sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y mantiene el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2021.
Tal decisión fue apelada por la apoderada de la parte demandada mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2023, recurso ese que fue oído por auto del 111 de abril de 2023, al folio 81, y remitió el presente cuaderno de medidas a esta alzada, en donde se recibió el 24 de abril de 2021, cuando se fijó término para presentar informes.
La parte demandada consignó escrito de informes, alegando vicios en el procedimiento cautelar por la omisión absoluta del tribunal de admitir las pruebas promovidas por su mandante, señala que en fecha 12 de julio de 2021 procedió a promover pruebas, no obstante el tribunal nunca admitió tales pruebas; denunciando la violación del principio constitucional al debido proceso.
Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes apreciaciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte actora solicita al tribunal de la causa, se decrete medida de 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 3-B, situado en el tercer piso del edificio “Residencias Malibu”, edificio N° 1, ubicado en la Urbanización “El Country”, del municipio Valera del estado Trujillo, con un área de construcción de dieciséis metros con setenta metros cuadrados (18,70 mts2), alinderado asi: Norte: hall o pasillo de circulación y pared de adosamiento del apartamento 3-A, en cocina y basurero, SUR: fachada Sur del edificio; Este: fachada posterior del edificio, Oeste: fachada principal del edificio. Según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2009, bajo el N° 2009.4296, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.758, correspondiente el libro del folio real del año 2009; asimismo solicito medida innominada de suspensión de los efectos de la transacción judicial celebrada en fecha 10 de enero de 2017, en consecuencia se notifique al Tribunal Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Formado el cuaderno de medidas por el juzgado de la causa, se pronunció en fecha 14 de mayo de 2021, decretando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado, y contra tal decisión la parte demandada hizo oposición a la medida decretada.
El 12 de julio de 2021, la parte demandada consignó escrito de pruebas, entre los cuales promovió: 1) Copia certificada de acta de embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre d 2020. 2) Promovió prueba de informes, a los fines de que se requiera del Tribunal Superior de Protección del Circuito para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, información que se discrimina en los particulares señalados por la parte promovente; y solicita que las pruebas sean admitidas.
Mediante diligencias de fechas 20 de agosto de 2021 y 15 de octubre de 2021, la parte demandada solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 31 de marzo de 2023, el A quo declaró sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y mantiene el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2021.
Queda evidenciado que el juzgado a quo no emitió ningún pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación a la oposición a la medida decretada, objeto de oposición; procediendo a dictar el fallo incidental sin pronunciamiento respecto a la admisión o no de dichas probanzas; por lo que al obrar de la manera, el Tribunal de la causa quebrantó el derecho de las partes al debido proceso establecido por el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que en fuerza de las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgado, que lo prudente en derecho es decretar la nulidad de lo actuado en el presente cuaderno incidental, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la causa al estado de que se pronuncie sobre las pruebas que fueran promovidas por la parte demandada mediante escrito de fecha 12 de julio de 2021. Asi se decide.
III
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6589-23
Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la abogada Alejandrina Rivas, inscrita en Inpreabogado bajo el número 35.401, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.262.454, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 2023, en el presente cuaderno de medidas formado con motivo del juicio que por nulidad de contrato de transacción propuso la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, titular de la cedula de identidad número 12.940.431, contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez; juicio ese que se tramita en el expediente número 12625, nomenclatura del A quo.
Una vez recibido en este Tribunal Superior el presente cuaderno de medidas, el 24 de abril de 2023, se fijó término para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este asunto en término de ley para dictar sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en las apreciaciones siguientes.
I
NARRATIVA

Aparece de autos que mediante libelo presentado a distribución y repartido al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, ya identificada, y representada por el abogado Romer Graterol Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.396, propuso demanda por nulidad de contrato de transacción, contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez, igualmente identificado. En tal proceso la actora solicitó se decretaran las siguientes medidas preventivas: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 3-B, situado en el tercer piso del edificio “Residencias Malibu”, edificio N° 1, ubicado en la Urbanización “El Country”, del municipio Valera del estado Trujillo, con un área de construcción de dieciséis metros con setenta metros cuadrados (18,70 mts2), alinderado asi: Norte: hall o pasillo de circulación y pared de adosamiento del apartamento 3-A, en cocina y basurero, SUR: fachada Sur del edificio; Este: fachada posterior del edificio, Oeste: fachada principal del edificio. Según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2009, bajo el N° 2009.4296, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.758, correspondiente el libro del folio real del año 2009; asimismo solicito medida innominada de suspensión de los efectos de la transacción judicial celebrada en fecha 10 de enero de 2017, en consecuencia se notifique al Tribunal Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
El A quo, una vez abierto el cuaderno de medidas para tramitar todo lo referente a la cautelar solicitada por la parte actora, se pronunció en fecha 14 de mayo de 2021, al folio 36, mediante la cual sólo decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado; y en relación a la medida innominada solicitada señala dicho juzgado que tal pedimento se provee con el decreto de la medida nominada decretada, y ordenó oficiar al juzgado referido (Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo) a los efectos de hacer del conocimiento del mismo del decreto de la medida.
En fecha 29 de junio de 2021, la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida decretada.
Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2021, la parte actora consigno escrito de pruebas, ratificando el valor probatorio de las documentales acompañadas, y prueba de informes.
El 7 de julio de 2021, el juzgado de la causa dictó auto requiriendo información al Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acerca del estado en que se encuentra la causa TP31-V-2016-000590, y la remisión de copia certificada de la transacción celebrada en fecha 10 de enero de 2017.
El 12 de julio de 2021, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
Mediante diligencias de fechas 20 de agosto de 2021 y 15 de octubre de 2021, la parte demandada solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 31 de marzo de 2023, el A quo declaró sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y mantiene el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2021.
Tal decisión fue apelada por la apoderada de la parte demandada mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2023, recurso ese que fue oído por auto del 111 de abril de 2023, al folio 81, y remitió el presente cuaderno de medidas a esta alzada, en donde se recibió el 24 de abril de 2021, cuando se fijó término para presentar informes.
La parte demandada consignó escrito de informes, alegando vicios en el procedimiento cautelar por la omisión absoluta del tribunal de admitir las pruebas promovidas por su mandante, señala que en fecha 12 de julio de 2021 procedió a promover pruebas, no obstante el tribunal nunca admitió tales pruebas; denunciando la violación del principio constitucional al debido proceso.
Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes apreciaciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte actora solicita al tribunal de la causa, se decrete medida de 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 3-B, situado en el tercer piso del edificio “Residencias Malibu”, edificio N° 1, ubicado en la Urbanización “El Country”, del municipio Valera del estado Trujillo, con un área de construcción de dieciséis metros con setenta metros cuadrados (18,70 mts2), alinderado asi: Norte: hall o pasillo de circulación y pared de adosamiento del apartamento 3-A, en cocina y basurero, SUR: fachada Sur del edificio; Este: fachada posterior del edificio, Oeste: fachada principal del edificio. Según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2009, bajo el N° 2009.4296, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.758, correspondiente el libro del folio real del año 2009; asimismo solicito medida innominada de suspensión de los efectos de la transacción judicial celebrada en fecha 10 de enero de 2017, en consecuencia se notifique al Tribunal Tribunal Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Formado el cuaderno de medidas por el juzgado de la causa, se pronunció en fecha 14 de mayo de 2021, decretando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado, y contra tal decisión la parte demandada hizo oposición a la medida decretada.
El 12 de julio de 2021, la parte demandada consignó escrito de pruebas, entre los cuales promovió: 1) Copia certificada de acta de embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre d 2020. 2) Promovió prueba de informes, a los fines de que se requiera del Tribunal Superior de Protección del Circuito para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, información que se discrimina en los particulares señalados por la parte promovente; y solicita que las pruebas sean admitidas.
Mediante diligencias de fechas 20 de agosto de 2021 y 15 de octubre de 2021, la parte demandada solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 31 de marzo de 2023, el A quo declaró sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y mantiene el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2021.
Queda evidenciado que el juzgado a quo no emitió ningún pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación a la oposición a la medida decretada, objeto de oposición; procediendo a dictar el fallo incidental sin pronunciamiento respecto a la admisión o no de dichas probanzas; por lo que al obrar de la manera, el Tribunal de la causa quebrantó el derecho de las partes al debido proceso establecido por el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que en fuerza de las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgado, que lo prudente en derecho es decretar la nulidad de lo actuado en el presente cuaderno incidental, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la causa al estado de que se pronuncie sobre las pruebas que fueran promovidas por la parte demandada mediante escrito de fecha 12 de julio de 2021. Asi se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, identificado en autos, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 31 de marzo de 2023, en el presente cuaderno de medidas formado con motivo del juicio que por nulidad de contrato de transacción propuso la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, titular de la cedula de identidad número 12.940.431, contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez; juicio ese que se tramita en el expediente número 12625, nomenclatura del A quo.
Se REPONE la causa al estado de que el A quo se pronuncie sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte demandada en el presente cuaderno, en fecha 12 de julio de 2021
Queda ANULADO el fallo apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.