REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 1088
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ESTEFANÍA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.056.349, domiciliada en el sector Las Acacias, urbanización La Esperanza, calle Primera, casa número 1-101, Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FERMÍN TERÁN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad número 16.329.864.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GRATEROL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.163.
I
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de marzo de 2023 (folio 119 de actas), por el Abogado FERMÍN TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ESTEFANÍA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ESTEFANIA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, titular de la cédula de identidad número 10.056.349, representada por el abogado en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad número 16.329.864; representado por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GRATEROL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.163, sobre un inmueble ubicado en el Sector El Boquerón, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; constituido por dos (2) lotes de terreno que forman un solo cuerpo; en una superficie de un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750 mts 2) con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con camino real que conduce para el filo de ruedas; POR EL FONDO: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla; POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de setenta metros (70 mts) con propiedad que es o fue de Filomena Montilla; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de setenta metros con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla. Así se decide y SEGUNDO: No se condena en costas. Así se decide (…)”. (sic).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo al pronunciamiento, considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2023 (folio 119 de actas), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, por el Apoderado Judicial de la demandante de autos ciudadana ESTEFANÍA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, Abogado FERMÍN TERÁN ALDANA, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º y 15 establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida y una vez, verificada la idoneidad específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de segunda instancia de las acciones con ocasión a los juicios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que aquí nos ocupa.
Del mismo modo, es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno para fines agrícolas, denominado “EL BOQUERON”, ubicado en la Parroquia La Unión, Municipio Escuque Estado Trujillo, expresando los linderos del lote de terreno, según la demandante, consta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.750,00 Mts2), con actividades de producción agrícola con la siembra de maíz, yuca, naranja, limones y árboles autóctonos entre otros para el beneficio propio, competencia territorial de este Tribunal, por estar la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria sobre bienes afectos a la actividad agraria protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario, previsto en los ordinales antes expresados del artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por tales supuestos, es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana también lo hizo, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario, fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial, por encontrarse en dicho terreno siembras de café y otros cultivos. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta posición, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el bien objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION.
PUNTO PREVIO: Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo, una vez revisada el acta cursante al folio 137 de fecha 17 de mayo de 2023, cuyo encabezamiento expresa: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBAS E INFORMES” (resaltado en dicha acta) levantada el acta en la Sala de Audiencias de este Tribunal y en ella textualmente se expresa: “…Constituido el Tribunal con el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, Juez, la Secretaria Temporal CAROLINA V. VALECILLOS G. y el Alguacil LUIS ROBERTO MEJIA BARRETO. Se realizó el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejándose constancia que no se encontraban presentes ninguna de las partes, ni por si, ni a través de Apoderado Judicial o Representante Legal alguno. Se DECLARA DESIERTO EL ACTO…”. (Resaltado por el que aquí decide).
Una vez expuesto lo anterior cabe destacar que previo al análisis del escrito de apelación (folio 119 de actas) de fecha 15 de marzo de 2023, observa igualmente que en fecha 25 de abril de 2023, según auto cursante al folio 131 de actas, este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones y le asignó el número 1088 de la numeración llevada por este Tribunal y de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó el lapso probatorio y en fecha 11 de mayo de 2022, el Apoderado Judicial de la parte demandante-apelante abogado FERMÍN TERÁN ALDANA, promovió pruebas (folio 132 y su vuelto), las cuales fueron admitidas el 11 de mayo de 2023 (folio 135), el día 12 de mayo de 2023 (folio 134), el Tribunal fijó la Audiencia de Evacuación de Pruebas e informes, para el tercer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y decisiones reiteradas de este Tribunal acatando así los principios de confianza legítima y expectativa plausible, llegado el día y hora para la realización de dicho acto judicial, en fecha 17 de mayo de 2023, no se presentaron las partes a la referida audiencia probatoria y de informes, dejándose constancia de ello en acta que cursa al folio 137 de actas antes indicada.
Respecto a la inasistencia de la parte apelante a la Audiencia de Pruebas e Informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio en forma reiterada, últimamente en sentencia número 186 de fecha 19 de febrero de 2022, en expediente número 2022-000112, ratificó dicha doctrina, relacionado con una sentencia dictada por esta alzada, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado y confirmó dicho fallo que este sentenciador demostrándose que lo ha acogido y mantenido, conservando así los principios de expectativa plausible y confianza legítima, que al no presentarse la parte apelante a dicha Audiencia, hay un desistimiento tácito de dicho recurso de apelación, salvo que se estén violando con la sentencia apelada, derechos y garantías constitucionales y revisado detenidamente dicho fallo impugnado con el recurso de apelación y las actas, observa este sentenciador que no se violaron derechos al debido proceso y a la defensa.
Ahora bien, con relación a la solicitud presentada en fecha 18 de mayo de 2023, por el abogado Fermín Terán, en escrito cursante al folio 138 de actas, donde consigna informe médico donde expresa que la demandante de autos no estuvo presente en la audiencia probatoria y de informes, por estar sufriendo de COVID-19 (folio 139), la demandante de autos, ciudadana ESTEFANÍA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA y a la vez solicita, sea considerada su situación por cuanto su representada quería presenciar dicha audiencia y que se tome en cuenta la misma, para estar presente en una nueva audiencia. Ante tal solicitud, el Tribunal advierte al referido abogado FERMIN TERÁN, que las facultades de apoderado judicial le dan plena cualidad para representar a la demandante apelante en dicha audiencia, tal como consta en el instrumento poder cursante a los folios 22 y 23 de actas debidamente autenticado en la Notaría Pública de Trujillo del estado Trujillo de fecha 01 de diciembre de 2020 y así lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, por lo que se declara improcedente dicha solicitud de dejar sin efecto dicha acta de audiencia de pruebas e informes. Así se decide.
Como antes se dejó sentado, llegado el día y hora para la realización de dicho acto judicial, en fecha 17 de mayo de 2023, no se presentaron las partes a la referida audiencia probatoria y de informes, se declaró DESIERTO el acto, dejándose constancia de ello en acta que cursa al folio 137 de actas. Como corolario de lo anterior, este sentenciador ha de declarar desistido el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 15 de marzo de 2023 (folio 119 de actas), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ESTEFANIA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, titular de la cédula de identidad número 10.056.349, representada por el abogado en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad número 16.329.864; representado por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GRATEROL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.163, sobre un inmueble ubicado en el Sector El Boquerón, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; constituido por dos (2) lotes de terreno que forman un solo cuerpo; en una superficie de un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750 mts 2) con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con camino real que conduce para el filo de ruedas; POR EL FONDO: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla; POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de setenta metros (70 mts) con propiedad que es o fue de Filomena Montilla; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de setenta metros con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla. Así se decide y SEGUNDO: No se condena en costas. Así se decide (…)”. (sic). (lo resaltado por el a quo). En consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y condenando en costas a la parte demandante apelante por el recurso interpuesto conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 15 de marzo de 2023 (folio 119 de actas), por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado FERMÍN TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ESTEFANIA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, titular de la cédula de identidad número 10.056.349, representada por el abogado en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad número 16.329.864; representado por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GRATEROL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.163, sobre un inmueble ubicado en el Sector El Boquerón, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; constituido por dos (2) lotes de terreno que forman un solo cuerpo; en una superficie de un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750 mts 2) con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con camino real que conduce para el filo de ruedas; POR EL FONDO: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla; POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de setenta metros (70 mts) con propiedad que es o fue de Filomena Montilla; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de setenta metros con propiedad que es o fue de María del Carmen Montilla. Así se decide y SEGUNDO: No se condena en costas. Así se decide (…)”. (sic).
SEGUNDO: FIRME la decisión dictada en fecha en fecha 10 de abril de 2023, la cual corre inserta desde el folio 121 al 128 y sus vueltos de actas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por el recurso interpuesto, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el primer (01) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
_____________________________
CAROLINA VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023). Siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1088)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL
RJA/ CVVG/jamb.-
Exp. 1088
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